Vpp

Hola y ante todo felices fiestas:
Mi pregunta es la siguiente: Soy copropietario en propiedad Vpp con otra persona y ésta me la va a ceder para poder escriturarla a mi nombre.En la escritura figura que en los 5 primeros años no se puede transmitir y si se transmite, el ayuntamiento ejerce un derecho de tanteo o si no el 20% de la transmisión.Si la otra persona me la transmite por 0 euros, ¿se considera transmisión entre propietarios? Y si se considera ¿pueden ejercer el derecho de tanteo sobre la mitad del piso que se transmite? Gracias

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En pura teoría si, suele estar prohibida la transmisión, pero también tengo que decirte que el derecho de tanteo no conozco ninguna vez que se haya hecho... no obstante, existe la posibilidad, para evitarlo podéis hacer un contrato privado que se haría público cuando finalizaran los cinco años, de todas formas no podrías hacer una transmisión por cero euros, se consideraría una donación a efectos fiscales y podrían exigirte una declaración paralela, los notarios te pueden informar bien sobre el tema, pregunta en la notaría donde normalmente hayas ido si son normales te suelen atender...
Depende de como esté redactada la prohibición de la clasificación de vpo, en la escritura de compra de la vivienda lo puedes leer, de todas maneras, como el espíritu de esa prohibición es que se pueda especular con la venta de una vivienda subvencionada lo normal sería que no te dejaran, porque una donación puede encubrir una venta, pero si no lo especifica claramente en la calificación de VPO deberían de dejarte, en el ministerio o consejería de la comunidad donde vivas te podré´na informar, aunque entiende que ellos barrerán siempre para dentro, y, lo que te contesten, contrastalo con algún abogado...

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