Contabilidad de retención de facturas de autónomos

Buenos días,
Hace poco me hice autónomo y al llevar la contabilidad me surgen ciertas dudas con las retenciones practicadas en las facturas. Yo las contabilizo así, ¿si se produce una pestación de servicio de 1000?:
1030? (430) Clientesa Prestación de Servicios (705) 1000?
150?   (4751) H. P., Acreed. Ret. Pract. AH.P., IVA repercutido (477)       180?
Mi duda surge con la cuenta (4751), ya que es dinero que se queda el cliente para pagar mi retención, ¿cuándo la cancelo y contra qué? Yo había pensado que lo podía cancelar contra la cuenta (440) Deudores, de modo que esos Deudores fuera una cuenta propia personal (no la de autónomos):
150? (430) Deudoresa H. P., Acreed. Ret. Pract. (4751) 150?
¿Sería correcto?
Gracias por anticipado!

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1
La cuenta 4751 recoge los pagos anticipados a Hacienda (en este caso 150) y que son a cuenta de la declaración de la renta.
Cuando haga la declaración de la renta, imaginemos por ejemplo que salía a pagar 1.000, como ya anticipó 150 el importe neto a pagar a Hacienda sería de 850. Contabilicemos el impuesto:
1.000 (550) Titular de la explotación a (4751) HP Ret. practicadas 150
                                                           A (5291) Provisión de Impuestos 850
Se me cancela la 4751. Luego, cuando pago.
850 (5291) Provisión de impuestos a (572) Bancos 850
Queda la cuenta 550 que como sabe se liquida al final de cada ejercicio contra la cuenta 102 Capital social
Uy! Se me complica la cosa... El asunto está en que quiero tener separado todo lo que es autónomos a lo mío personal (como si se tratase de una empresa). Por aquí me han comentado que podría ser de este modo:
1030 (430) Clientes a Prestación de Servicios (705) 1000
150 (473) HP Retenciones a IVA Repercutido (477) 180
Y al final del ejercicio:
150 (550) Titular de la explotación a HP Retenciones (473) 150
150 (102) Capital de la empresa a Titular de la explotación (550) 150 (descapitalizo la empresa)
¿Qué te parece? Lo único que si no hago inversiones en capital, éste me quedará en negativo...
Es exactamente lo mismo, solamente que en lugar de ponerlo en la cuenta 4751 lo pone en la cuenta 473 cuando hace la factura.
Luego lo quita de la 473 (yo ponía la 4751 que es la cuenta que Vd me daba inicialmente pero si lo hace de esta manera no sabe el importe a pagar a Hacienda. No esta mal pero es otra forma de hacerlo:
150 (550) Titular de la explotación a HP Retenciones (473) 150
Yo le sugería en mi ejemplo:
1.000 (550) Titular de la explotación a (4751) HP Ret. practicadas 150
                                                           A (5291) Provisión de Impuestos 850
La cuenta de provisión de impuestos le dice lo que debe a hacienda. Luego cuando paga la cancela como le he explicado y listos.
El asiento de la 102 es el mismo que le he explicado para cancelar la 550.
En cuanto a la 102 capital, el saldo que le queda no es otra cosa que la "riqueza" de su empresa, es decir, separando lo que vale su empresa de sus bienes personales. Esta cuenta recoge todos los ingresos y disposiciones el propietario (Vd.) Hace con la empresa, la diferencia es el neto (capital) o sea, lo que "vale la empresa".
Si con su planteamiento lo ve mejor hágalo. Piense que no está obligado a llevar contabilidad.
Buenos días, disculpe el retraso en contestar. He tenido de reflexionar un poco sobre lo anteriormente hablado, y ya veo más claras las cosas. Si me permite, haré una síntesis de la operación, considerando que la cuenta "Titular de la explotación" no deja de ser una cuenta acreedora (si no estoy equivocado):
1030 Clientes a Servicios prestados 1000
150 HP Retenciones a IVA Repercutido 180
Al final de año:
150 Titular de la explotación a HP Retenciones 150
150 Capital a Titular de la explotación 150
Al año siguiente, al realizar la declaración de la Renta, devuelvo los 150 euros que la empresa me había dado a final del año:
150 Bancos a Titular de la explotación 150
150 Titular de la explotación a Capital 150
Para simplificar, no incluiría la Provisión de Impuestos puesto que una parte seria de la empresa y otra personal. ¿Cómo lo ve? Como usted comentaba, no es necesario hacer la contabilidad, pero es un tema que me interesa y así también aprendo.
Una vez más, muchas gracias, y feliz año nuevo!
La cuenta 550 titular de la explotación no es ni deudora ni acreedora por naturaleza. Es la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación entre el patrimonio personal del titular y la empresa durante el ejercicio. Cuando termina el ejercicio se deja a cero.
Se abona por los importes de los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio del titular.
A la inversa, se adeuda por los bienes y derechos retirados de la empresa destinados al patrimonio del tirular.
Cuando termina el ejercicio se abona o adeuda, según el saldo, con cargo o abono a la 102.
Vayamos a los asientos: Bien hasta el asiento.
El asiento 150 Titular de la explotación a HP Retenciones 150 no lo tiene que hacer. La cuenta de retenciones se cancela cuando Vds. hace la declaración de la renta o, si hace pagos fraccionados, cuando haga un pago fraccionado. Tal como le dije en mi primera respuesta la cuenta de retenciones es un anticipo a Hacienda por lo que Hacienda se lo debe a Vd. y lo cancelará cuando pasen cuentas en la declaración de renta. La función de esta cuenta es reflejar lo que "Hacienda le debe a Vd" por lo que no puede quitar ese importe a final de año porque sea fin de año, la deuda permanece.
Luego sigue la contabilización a partir del segundo asiento de mi respuesta de ayer.

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