Al dar de alta la nueva actividad que no lleva IVA, tengo que llevar a cabo la regla de la prorrata

Buenas tardes:
Recurro otra vez a su consejo ya que necesito alguna aclaración sobre su respuesta. Me comento que al dar de alta la nueva actividad que no lleva IVA, tengo que llevar a cabo la regla de la prorrata en cuanto a IVA y ello me obliga a regularizar los años anteriores. Es aquí donde surguen mis dudas :
- Entiendo que es regularizar sobre el Inmovilizado Material, local, financiado mediante leasing, hay alguna otra regularización ¿teniendo en cuenta que tenemos poco más IM, salvo algunos ordenadores?
-Si la regularización es sobre el local. La compra la efectúo la entidad fra y en la compra no hubo IVA sino ITP ya que lo vendieron unos particulares. El IVA que nos hemos desgravado hasta el momento es sobre la cuota mensual. ¿Este IVA es que tendríamos que regularizar?
Muchas gracias de antemano

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La regularización de la regla de la prorrata es para los bienes de inversión de valor superior a 3.000 euros por inversión.
Se hace de los últimos 4 años en los bienes de inversión, salvo en los bienes inmuebles, que es de los últimos 10 años.
Muchas gracias por su respuesta pero no me queda del todo claro. Teniendo en cuenta que lo que se han pagado son cuotas de arrendamiento fro. y sobre tales el IVA, nosotros no hemos comprado aun el inmovilizado. ¿Tendré qué regularizar el IVA de las cuotas anteriores?
Gracias de antemano
Se entiende que el arrendamiento financiero, salvo excepciones, es una operación de financiación (una forma de adquirir un bien). Entiendo que si es un inmueble, hay que regularizar las cuotas de ejercicios anteriores (las deducidas por el leasing).

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