Cuánto tiempo ha de transcurrir entre un periodo de eventualidad de 180 días a otro por obra y serví

Buenos días, estuve trabajando con contratos eventuales durante un máximo de 180 días ininterrumpidamente, pasado otros 180 días me volvieron a llamar otra vez eventual pero esta vez de forma intermitente, es decir, mes de septiembre, noviembre y diciembre del 2013 y febrero de 2014. Mientras no paran de entrar personal de obra y servicio y a mi me dicen que como estoy eventual hasta que no finalice el ciclo de 180 eventuales de los que me faltan 61 días y transcurran al menos otros 180 días sin contratar no me podrán llamar para ninguna de las 2 modalidades de trabajo. ¿Es esto así? Aún contando con el beneplácito de la jefa de servicios que me quiere dentro de la plantilla de obra y servicios.

Por otro lado, si han habido interrupciones entre contrato y contrato de un mes en cada caso ¿ no descontaría ese tiempo de los 180 días que según ellos he de esperar sin estar contratada?

El primer periodo que realicé con contratos eventuales estaban todos en fraude de ley porque no correspondía con una eventualidad sino con el normal funcionamiento de la actividad de la empresa. Los que estoy realizando ahora pertenecen a vacaciones del personal que si aparece especificado en el contrato y por incremento de servicio por temporada alta.

Gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o