Contrato de Arrendamiento de Viviendas

Me puedes dar su punto de vista sobre este asunto:


Resulta que he conseguido un buen señor para alquilar mi casa para larga temporada.
Es un señor serio, he negociado con él y me paga un año por adelantado.
Mis dudas son:

1) Ventajas de hacer el contrato delante de notario.


2) Los contratos de arrendamiento de vivienda se elevan a público, es decir, en el Registro de la Propiedad? Para ello tienen que pasar por notarios. Ventajas/inconvenientes ante la posibilidad de requerir desahucio.


3) La vivienda está a nombre mía y de mi mujer. En arrendador, habría algún
inconveniente/ventajas, o de lo contrario es obligatorio poner a ambos? Es indiferente, o debemos de poner que estamos casados?

4) El arrendatario, tiene varias empresas y es administrador. En reunidos, debo poner que él
actúa en nombre propio y tiene capacidad legal necesaria para realizar
este contrato, o por el contrario debo de poner que actúa en calidad
fiador solitario y administrador de XX empresa. Inconveniente/ventajas.

5) He puesto que nos acogemos a la Ley 29/1994 con las adaptaciones de 5 de
junio del 2013. He mejorado algunas condiciones que me han pareceido a
mi favor, por ejemplo, el preaviso en lugar de 30 días, lo he puesto en 2
meses. ¿está permitido hacer eso? Puede tener consecuencias.

6) Cómo funciona el tema de la DURACIÓN. Estoy obligado a hacerle un contrato
mínimo de un año, y renovable hasta tres. He visto que si el
arrendatario se arrepiente puede avisar en cualquier momento con 30 días
de antelación e irse, es cierto? En mi caso si me ha pagado el año
completo, tendría obligación de devolverle la parte que no ha vivido?

7) Y si soy yo, y a los 6 meses le digo que necesito mi casa YA para mi
vivienda personal/habitual, y que le devuelvo el resto de los seis
meses, pero que se marche, ¿es compatible?


Muchas gracias, por su tiempo y dedicación a esta labor altruista.

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