Articulo 9 LAU
Hola:
Mi duda es acerca del articulo 9 de la LAU.
Tengo un piso alquilado y en el contrato viene escrito:
"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el art.9 de la LAU."
Pues bien, por circunstancias personales, me gustaria poder volver a ocupar el piso cuando finalice el primer año de contrato, pero no estoy segura de que pueda hacerlo leyendo esa cláusala.
Pero por otro lado, si me remito al art.9 se lee:
9.3- No procederá la próloga obligatoria del contrato cuando, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
¿tengo alguna posibilidad de recuperar la vivienda cuando finalice el primer año de contrato?
Muchas gracias por adelantado.
un saludo.
Mi duda es acerca del articulo 9 de la LAU.
Tengo un piso alquilado y en el contrato viene escrito:
"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el art.9 de la LAU."
Pues bien, por circunstancias personales, me gustaria poder volver a ocupar el piso cuando finalice el primer año de contrato, pero no estoy segura de que pueda hacerlo leyendo esa cláusala.
Pero por otro lado, si me remito al art.9 se lee:
9.3- No procederá la próloga obligatoria del contrato cuando, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
¿tengo alguna posibilidad de recuperar la vivienda cuando finalice el primer año de contrato?
Muchas gracias por adelantado.
un saludo.