Devolución ayuda RBE

Saludos.
Necesito asesoramiento porque no sé qué es lo que debo hacer, estoy perdido!
Le explico, resulta que el pasado 19/11/2012 recibí una carta certificada diciendo textualmente:
"Realizadas las comprobaciones previstas en la normativa citada, se pone de manifiesto que:
Durante el ejercicio económico 2008, no cumplió el requisito establecido en el
artículo 2.1 c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el
que se regula la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes, al ser sus
ingresos brutos anueales en dicho ejercicio superiores a 22.000€, según
la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración
Trubutaria."
Me otorgaron un plazo de diez días hábiles para
"solicitar la vista de su expediente, así como alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes[...]"... Y envié una
carta con alegaciones... Hoy 18/02/2013 recibo otras dos cartas
diciéndome que mis alegaciones han sido desestimadas y me dicen que debo
devolver 2310€ + 426,20€ de intereses del año 2008 y en otra 5040€ +
470,05€ de intereses de los años 2009 y 2010, total 8246,25€!!!!!y yo
con poco más de 100€ en el banco... Qué rabia de verdad, eh! No podían
elegir mejor situación económica para terminar de ahogar un poco más a
la gente... Ya no sé ni qué hacer, alego de nuevo? Mi problema es que me
pasé porque en mi empresa nos pagaban por producción, según el trabajo
que había, y esos años subieron, y no avisé, claro.... Cada mes cobraba
una cantidad totalmente diferente, ... Y resulta que me obligaban a ir a
la oficina de la agencia tributaria para hacer la declaración de la
renta personalmente y comprobar si todo estaba en regla todos los años y
nunca me dijeron nada, me avisan ahora, 4 años después... Y cobrando
700€ porque no hay trabajo, claro... En fin, intentaré luchar en lo que
pueda y unirme a cuantas plataformas sea necesario para evitar, al
menos, los abusos...
Cabe destacar que al final de las cartas dice:
"Al tratarse de una propuesta de liquidación, se confiere trámite de
audiencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la
recepción de esta notificación para que presente alegaciones en los
términos regulados en los arts. 38.4 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre."
Ayuda por favor!

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