Problema con vecinos

Hola ¿qué tal?
Bueno voy al grano. Vivo en un primer piso y los vecinos del segundo(justo encima del mio) arrastran muebles, arman ruido, risas, carreras de niños, etc. El piso esta alquilado a unos ecuatorianos que alquilan habitaciones ya que han llamado más de una vez por error a mi piso preguntando por habitaciones.
Hemos llamado a la policía local multitud de veces, van hablan con ellos y al día siguiente como si no hubiese pasado nada. Estos ruidos son producidos a más de las 12:00 de la noche con lo cual tengo entendido que a estas horas esta prohibido.
La policía nos comento que solo puden llamarles la atención pero que para solucionar el problema deberíamos denunciar por el juzgado.
Y ahora me gustaría saber ¿Necesitaría un abogado? ¿Qué pasos debería seguir?
También hacer constar que mi vecina del 3º(la que vive justo encima de ellos) también se ha quejado del mismo
Problema de estos inquilinos.
Gracias y un cordial saludo.

3 respuestas

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¿Existe comunidad de propietarios en vuestro edificio?
Por supuesto, es más, tenemos unos abogados que llevan el tema de la comunidad ¿pero sabes que? Llevamos varios meses pidiendo que se convoque una reunión de vecinos y pasan de nosotros, lo vamos a echar porque no solo no hacen nada sino que encima hay vecinos que deben hasta 4 años de comunidad y no mueven ni un dedo. Por no hablar de que incluso una remodelación del ascensor que según ellos ya estaba saldada con un extra que pagamos y resulta que OTIS nos ha denunciado por no pagar, igual hasta nos están robando, así que como si no existieran.
En definitiva VERGONZOSO, lo que más nos interesa saber es como llevar el tema de la denuncia por el juzgado y si requiere de un abogado o no, los pasos a seguir, etc..
Para ese juicio necesitarán abogado y procurador
Además de las denuncias que pueden presentarles por los ruidos, la ley de propiedad horizontal señala en su art 7.2 señala: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Para esto es necesario que las molestias sean importantes
Según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad. Así la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han señalado que nuestra Constitución incluye la protección contra el ruido en sus artículos 43 y 45, e igualmente la contaminación acústica afecta al derecho a la intimidad consagrado del artículo 18 Constitución Española, cuando dichas inmisiones se produzcan en el ámbito domiciliario. Por otra parte, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece, asimismo, cauces de protección frente al ruido al amparo de normas especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si no podéis hacer uso de la facultad que la ley de propiedad horizontal os brinda solo cabe el ejercicio individual de la acción exigiendo el cese en la actividad y la indemnización de daños y perjuicios
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Si se puede hacer algo, hay que poner denuncia tras denuncia, que la policía vaya 40 veces si es necesario, al sumar un numero determinado de denuncias y con firmas de los vecinos, una denuncia colectiva ya toma la justicia manos en el asunto.
  Hay muchas alternativas, al ser alquilados, denunciar al dueño del piso, que es el responsable de lo que allí ocurra, verás como si no cambian de actitud los maravillosos vecinos, enseguida te los cambia, porque crear problemas al propietario para con sus vecinos es causa de rescisión de contrato.
  Yo tuve un problema parecido al que contáis y lo solucioné en menos de tres días, matrimonio con dos chimpancés, saltando todo el día, solución, saqué un amplificador de 6000 W que tenía de cuando era músico y puse dos altavoces pegados al techo donde solían brincar, empezaban ellos, pues yo con música de marcha empezaba a subir volumen solo un poquito para que el techo no se desplomara, justo molestaba al que teni que molestar al de 13º piso yo vivo en el 12º, así se solucionó, por la cuenta que les traía.
En caso de denuncia judicial tendréis que tener un abogado y un procurador.
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En un principio cuando vuelvas a llamar a la policía local lo que debes hacer es proponerle que te acompañen a la comisaria para denunciar a tus vecinos. Además sería recomendable que realizasen algún tipo de medición sonora.
También puedes solicitar a la policía local los informes de todas aquellas veces que han acudido a tu casa.
Una vez con todo ello te será más fácil demostrar los ruidos de tus vecinos.
Recuerda cada vez que hagan ruido llama a la policía local y pon una denuncia.
Esas denuncias irán al juzgado correspondiente y en su día tus vecinos serán llamados para declarar.
En principio para poner las denuncias no necesitas abogado, basta con que la policía tramite la denuncia.
Si tu vecina del tercero denunciara también del mismo modo que te propongo haríais más fuerza y tendríais más posibilidades de ganar el pleito.

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