Consulta de alquiler de vivienda.

Hola,
Voy a alquilar una vivienda y me gustaría que me ayudases en una serie de cuestiones acerca de la redacción del contrato.
Se trata de una segunda vivienda de mis suegros que quieren poner en alquiler.
Ya nos han dado una señal de reserva y en unos quince días comenzaría en contrato.
Los inquilinos van a ser una pareja y un bebe pero el contrato va a figurar a nombre de un familiar y en el mismo figurará como avalista personal de dicho contrato otro familiar de los inquilinos.
Mis suegros ya tenían este piso alquilado pero el inquilino era la misma persona que figuraba en el contrato y en vez de aval personal presentaron un aval bancario. Por tanto el contrato que tenían ya no serviría.
Mis dudas son las siguientes:
¿Cómo tendría que redactar la parte del contrato que hace mención a la parte arrendataria? ¿Solo tendría que poner al igual que en el otro contrato el nombre del familiar o tendrían que figurar también los inquilinos reales? ¿Bastaría con que en una cláusula posterior se hiciese mención con los nombres de estos inquilinos a que pueden hacer uso de la vivienda junto con el familiar que figura oficialmente en el contrato? ¿Dónde podría localizar una plantilla de contrato de alquiler en el que se redacte este tipo de caso?
Sobre le tema del avalista personal ¿Qué tipo de cláusula tengo que añadir en el contrato para estipular la parte donde se detalle este avalista? ¿Cómo tendría que ser a grosso modo la redacción de esta cláusula? La que tenemos ahora donde figura el tema del aval bancario ya no nos serviría aunque supongo que podría llegar a ser parecida. ¿Dónde podría localizar una plantilla de contrato de alquiler en el que se redacte este tipo de cláusula de avalista personal?
Otra pregunta. Si al año siguiente se renovase el contrato por ambas partes ¿sería necesario redactar otro contrato en el que figure la sabida de la renta y de la fianza? Aunque no fuese necesario si se redactase otro contrato de esta forma como prorroga del anterior entiendo que no empezaría a contar de nuevo el plazo de 5 años que marca la ley y que por tanto solo restarían 4 años de prorroga legal.
Si al año siguiente se redactase otro contrato en el que si figurasen ya los verdaderos inquilinos, ¿empezaría de 0 este plazo de 5 años o ya se habría consumido el primer año?
¿Me podría bastar con redactar un contrato tipo a nombre del familiar añadiendo una cláusula en la que se autorice a los inquilinos reales a poder hacer uso de la vivienda, y añadiendo también la cláusula que espero que me comentes del avalista personal?
Bueno, muchísimas gracias por adelantado por tu ayuda.
Un saludo.

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