Alquiler verbal de trastero
Mi pregunta es la siguiente:
Hace 18 meses acorde que dejaba mi trastero a la comunidad de propietarios mientras no tuviera que utilizarlo a cambio de un importe mensual.
La comunidad necesitaba un trastero para que lo utilizase un vecino, ya que el trastero de este estaba inundado y según el abogado de la comunidad era buena idea tener un trastero alquilado para que el vecino no se viese perjudicado por la falta de trastero mientras se entraba en pleitos con la constructora de los pisos por la inundación del trastero.
Después de 18 meses quiero tener la disponibilidad de usar mi trastero nuevamente y el abogado y el que lo usa ponen pegas y que podrían tener ciertos derechos a usarlo durante cinco años.
Las condiciones en que yo acorde ceder o alquilar el trastero fueron estas:
- Fue todo verbal, no hay ningún contrato escrito.
- El trastero no es un finca independiente ya que pertenece al piso de forma indivisible, como así consta en escrituras.
- No es muy grande y yo desde el principio he guardado ciertas cosas, no muchas. Es más, el que lo usa, me dijo al principio que no le importaba que guardase cosas mientras lo usaba temporalmente.
- Desde el principio dije que lo cedía a cambio de un dinero pero de forma cautelar hasta que yo lo pidiese utilizar de nuevo.
- La comunidad me ha pagado siempre el importe acordado y se ha hecho siempre a través de bancos.
Yo quiero acceder ya a mi trastero y quisiera saber la forma correcta de proceder. Se lo he comunicado de forma verbal (telefónica) al presidente saliente de la comunidad.
Quisiera saber mis derechos y como proceder, ¿debería comunicarlo a la comunidad por escrito (burofax) y en que términos? Etc...
Si alguien me puede ayudar le agradecería enormemente.
Hace 18 meses acorde que dejaba mi trastero a la comunidad de propietarios mientras no tuviera que utilizarlo a cambio de un importe mensual.
La comunidad necesitaba un trastero para que lo utilizase un vecino, ya que el trastero de este estaba inundado y según el abogado de la comunidad era buena idea tener un trastero alquilado para que el vecino no se viese perjudicado por la falta de trastero mientras se entraba en pleitos con la constructora de los pisos por la inundación del trastero.
Después de 18 meses quiero tener la disponibilidad de usar mi trastero nuevamente y el abogado y el que lo usa ponen pegas y que podrían tener ciertos derechos a usarlo durante cinco años.
Las condiciones en que yo acorde ceder o alquilar el trastero fueron estas:
- Fue todo verbal, no hay ningún contrato escrito.
- El trastero no es un finca independiente ya que pertenece al piso de forma indivisible, como así consta en escrituras.
- No es muy grande y yo desde el principio he guardado ciertas cosas, no muchas. Es más, el que lo usa, me dijo al principio que no le importaba que guardase cosas mientras lo usaba temporalmente.
- Desde el principio dije que lo cedía a cambio de un dinero pero de forma cautelar hasta que yo lo pidiese utilizar de nuevo.
- La comunidad me ha pagado siempre el importe acordado y se ha hecho siempre a través de bancos.
Yo quiero acceder ya a mi trastero y quisiera saber la forma correcta de proceder. Se lo he comunicado de forma verbal (telefónica) al presidente saliente de la comunidad.
Quisiera saber mis derechos y como proceder, ¿debería comunicarlo a la comunidad por escrito (burofax) y en que términos? Etc...
Si alguien me puede ayudar le agradecería enormemente.