Ayuda a colega novata

Solicito ayuda para primer caso.
Jurisprudencia viviendas amuebladas lau/64
Necesito información de dónde encontrar jurisprudencia sobre arrendamiento de vivienda amueblada en contrato de fecha 1981. Se firmó un inventario de muebles y enseres. Nunca ha habido actualización del mismo. Se pretende reclamar al arrendador dicha actualización. Asimismo interesa todo cuanto se refiera a obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. El caso: hijo de primer arrendatario que se ha subrogado el derecho de arrendamiento; la renta está debidamente actualizada y conforme a derecho y de acuerdo entre las partes ( de 160 iniciales a 520 euros actuales); el arrendador insiste que a la finalización del contrato todo lo reseñado en el inventario de muebles y enseres (nada especialmente valioso, lujoso o extraordinario, sino normal y corriente) debe estar a su disposición y en condiciones; el subrogado mantiene que en el tiempo transcurrido (27 años) ha concluido tal obligación toda vez que la parte especificada en el contrato como correspondiente a muebles y enseres ha quedado incluida en el total de la renta y sobre ese total se actualiza anualmente, además de argumentar que tanto muebles como enseres no han sido repuestos a su agotamiento por parte de la propiedad y lo repuesto por el arrendatario lo considera propio; la vivienda necesita obras de relativa importancia en acometidas de agua, suelos, puertas y ventanas, etc., obras que son de infraestructura y no de reposición por uso y se quiere forzar a la propiedad para su realización.
Mis preguntas:
Si los muebles y enseres para uso y disfrute contratados hace 27 años hay que devolverlos en el mismo estado, ¿no se ha transformado al arrendatario en un guardián de los mismos y por tanto sujeto de algún tipo de compensación? Si los mismos no son imperecederos ¿no está el arrendador obligado a la reposición al tiempo de su agotamiento?
En cuanto a las obras y si no hay acuerdo ¿se puede solicitar del Ayuntamiento una inspección que decida la procedencia o no de la habitabilidad de la vivienda contratada a fin de obligar a la propiedad que realice las que se estimen procedentes?
Agradecida.
P.D. Más que jurisprudencia ( si no es muy especifica y puesto que he buceado entre todo lo que hay en la red) agradecería los consejos de compañeros con más experiencia y conocimientos. De necesitar más datos estoy a vuestra disposición y encantada. Otra vez gracias.
Eva.

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