Contrato de alquiler de 1988
Desearía conocer la opinión de quien me pudiera ayudar. Tengo un contrato de alquiler firmado en 1988 (de manera que se le aplica el régimen transitorio) que dura hasta el día de hoy, y cuya duración era anual.
Pues bien, mi consulta es la siguiente.
En primer lugar, se supone que los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la nueva LAU de 1994, se "prorrogaba" el contrato por la tácita reconducción y a partir de entonces el contrato ha estado prorrogándose anualmente puesto que ni arrendador ni arrendatario han comunicado su decisión de rescindir el contrato. ¿Esas prórrogas anuales de los contratos, a partir de 1994, se siguen rigiendo por la antigua LAU de 1964, o se someten a la nueva LAU de 1994?
Y en segundo lugar, consecuencia de lo anterior, es conocer si ahora se puede repercutir el IBI al inquilino, cuando en el contrato se dice que serán por cuenta del inquilino "todos los gastos de luz, escalera, agua, comunidad, etc". Es decir, ¿si en el contrato de 1988 no hay alusión directa al IBI, se puede repercutir al inquilino el IBI, por ejemplo, de 2007?
Muchas gracias de antemano
Pues bien, mi consulta es la siguiente.
En primer lugar, se supone que los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la nueva LAU de 1994, se "prorrogaba" el contrato por la tácita reconducción y a partir de entonces el contrato ha estado prorrogándose anualmente puesto que ni arrendador ni arrendatario han comunicado su decisión de rescindir el contrato. ¿Esas prórrogas anuales de los contratos, a partir de 1994, se siguen rigiendo por la antigua LAU de 1964, o se someten a la nueva LAU de 1994?
Y en segundo lugar, consecuencia de lo anterior, es conocer si ahora se puede repercutir el IBI al inquilino, cuando en el contrato se dice que serán por cuenta del inquilino "todos los gastos de luz, escalera, agua, comunidad, etc". Es decir, ¿si en el contrato de 1988 no hay alusión directa al IBI, se puede repercutir al inquilino el IBI, por ejemplo, de 2007?
Muchas gracias de antemano