Qué responsabilidad civil tienen las entidades locales ante el atropello de mascotas?

A mi mascota la han atropellado y ha fallecido. Tenía collar y microchip. Cumplía la ley de Bienestar animal. Ni la policía, ni el servicio de limpieza ni el veterinario local ni nadie le ha leído el chip. Han recogido al animal y lo han tirado como residuo orgánico a un contenedor.

Según la ley de bienestar animal dónde se habla del trato digno a los animales... Qué responsabilidad tienen las entidades locales ante este hecho? ¿Y tienen la obligación de avisar al dueño del animal antes de tirarlo?

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Marial, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tantas moestias de lectura y el tipo de respuesta, saludos.

https://accidentereclamacion.es/atropello-de-animales/ 

https://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/Responsabilidad-civil-armando%20martin.pdf

https://zonaresponsabilidadcivil.uib.es/de-estudiantes-danos-por-muerte-de-mascota

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3781-la-problematica-responsabilidad-por-atropello-de-animales-en-la-reforma-de-la-ley-de-trafico-que-entra-en-vigor-hoy/

https://www.iberley.es/noticias/publicadas-aclaraciones-seguro-responsabilidad-civil-tenencia-perros-32802 

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj59qudze6DAxUgTaQEHbllB3QQFnoECBoQAQ&url=https%3A%2F%2Fcanalaytos.diputaciondevalladolid.es%2Fdocuments%2F246747%2F436201%2Fresponsabilidad-patrimonial-danos-producidos-accidente-atropellar-perro-abandonado.doc%2Fe3065081-a53c-4807-8e0d-2f510877d95b&usg=AOvVaw0mGHKCStz6VXVZZm0wNK2-&opi=89978449

http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/doctrina03.pdf?phpMyAdmin=9eb1fd7fe71cf931d588191bc9123527

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwj-67LBzu6DAxUEVaQEHZKuDT4QFnoECBEQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.ciencia.gob.es%2Fdam%2Fjcr%3A2ed35333-82b7-492d-afb7-e955d43ac36a%2FGuia_practica_genero_en_las_investigaciones.pdf&usg=AOvVaw1QMNQdymQci7waaDtbjO0f&opi=89978449

https://www.arpem.com/seguros-coche/articulos/responsabilidad-atropello-perro/ 


https://zonaresponsabilidadcivil.uib.es/de-estudiantes-los-limites-de-la-responsabilidad-objetiva-por-animales 


Antonio Jesús Bisbal Lafuente, estudiante de 3º de Derecho (curso 2017-18)

1. Introducción; normativa aplicable

El art. 1905 CCiv establece una responsabilidad civil objetiva del poseedor de hecho de un animal por los perjuicios causados por éste. El propio art. menciona los dos límites de dicha responsabilidad: que el daño provenga de fuerza mayor o que la culpa sea de la víctima.

Además de aplicar el art. 1905 CCiv, en ocasiones los Tribunales tienen en cuenta normativa especial a efectos de analizar el límite de la culpa de la víctima, entre la que se encuentra el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; y el Reglamento General de Circulación.

2. Fuerza mayor

La jurisprudencia viene entendiendo la fuerza mayor como el “acontecimiento extraño al normal desenvolvimiento de la actuación de dueño o poseedor respecto de su animal”, lo cual implica que el caso fortuito no será suficiente causa de exoneración de la responsabilidad civil.

Por ello, para apreciarla ha de concurrir un hecho absolutamente imprevisible para una persona razonable o con la diligencia media (SAP PO 2216/2017).

2.1 Inexistencia

En la sentencia citada anteriormente el tribunal entendió que no constituía fuerza mayor que un tercero cortase la cuerda que ataba al animal, lo que provocó que éste escapara de la finca y provocase daños materiales a un vehículo: el demandado debería haber previsto que podía suceder tal cosa.

El hecho de estar privado de libertad no es motivo suficiente para acreditar fuerza mayor. En este caso, el propietario de unas vacas que acabaron provocando dos accidentes se encontraba preso, pero el tribunal entiende que podría haber delegado el cuidado en un tercero, por lo que debe indemnizar a los perjudicados (SAP M 4395/2015, FJ 4)

No es suficiente con alegar una causa subsumible en fuerza mayor para romper el nexo de causalidad: hay que acreditarla y probarla debidamente (SAP MU 2449/2017).

2.2 Existencia

Constituye fuerza mayor la acción de un tercero que de forma dolosa forzó el candado que mantenía cerrada la puerta del recinto donde permanecían unos caballos, de tal modo que uno de estos al abrirse la puerta se dirigió a la autovía y colisionó contra un vehículo, por lo que provocó daños personales y materiales. El hecho de que el tercero rompiera dicho candado fue determinante para absolver a la parte demandada (SAP Z 1876/2003, FJ 5).

En un supuesto de hecho similar se pronunció del mismo modo el tribunal: unas ovejas causaron daños en la finca de la parte actora debido a que un tercero rompió el candado que mantenía cerrada la puerta del recinto donde se encontraban, por lo que se apreció la concurrencia de fuerza mayor (SAP CS 316/2005, FJ 2).

3. Culpa de la víctima

3.1 Existencia

Este apartado hay que dividirlo en dos subapartados, puesto que puede concurrir tanto culpa exclusiva de la víctima -lo que extinguiría la responsabilidad civil- como concurrencia de culpas -disminuiría el importe de la indemnización-.

A. Concurrencia de culpas

Se produce la concurrencia de culpas cuando en la producción del daño ha intervenido culpa del perjudicado. A tal efecto, hay que tener en cuenta las circunstancias en las que se produjeron los daños.

En la SAP BA 771/2017, ovejas propiedad del demandado provocaron daños a un vehículo mientras se encontraban cruzando sin señal luminosa una cañada debidamente señalizada, por la que tenían preferencia de paso ex art. 66 Reglamento General de Circulación. Los hechos se produjeron en una larga recta y con cierta luminosidad, por lo que el Tribunal estimó concurrencia de culpas y redujo a la mitad la indemnización solicitada por la parte actora.

En otro caso el propietario de un perro recibe mordeduras de otro perro al tratar de separar a ambos canes, que se estaban peleando. Dicha pelea se había producido debido a que ambos propietarios de los animales los llevaban desatados y sin bozal: hay culpa concurrente tanto del perjudicado como del propietario del perro perjudicante y, por tanto, responsabilidad civil, si bien la indemnización será menor a la que correspondería por la entidad de los daños (SAP M 16670/2016, FJ 3).

B. Culpa exclusiva de la víctima

En un caso muy similar -por no decir prácticamente idéntico- al inmediatamente anterior mencionado, el tribunal entendió que concurría culpa exclusiva de la víctima por ocasionar la pelea entre los canes al no llevar el suyo atado y, además, por asumir el riesgo de sufrir los daños al tratar de separar a ambos canes. Por ello, se desestimó la demanda por responsabilidad civil y no hubo lugar a ninguna indemnización (SAP O 2482/2017, FJ 3).

También el Tribunal entendió que concurría culpa exclusiva de la víctima en un caso muy similar al anterior, si bien en esta ocasión los perros del demandado sí que iban atados, a diferencia del perro del demandante, lo cual acentúa aún más su culpabilidad (SAP O 1619/2016).

Por otra parte, también incurre en culpa exclusiva la víctima que actúa de forma imprudente e irreflexiva. Por ejemplo, en la SAP CS 626/2017 encontramos que la víctima se acercó a la valla que rodeaba la finca y, pensando que no estaba el perro que siempre le ladraba, acercó el oído a un hueco de dicha valla, momento en el cual sufrió los daños por parte del animal. El tribunal estimó que los daños se produjeron como consecuencia de la falta de prudencia de la víctima, por lo que se absolvió a la parte demandada.

También constituye culpa exclusiva de la víctima recibir daños al bajarse de forma voluntaria de un coche y tratar de interceptar un caballo, pues al hacerlo asumió los riesgos más que previsibles de llevar a cabo dicha conducta (SAP MA 482/2016).

3.2 Inexistencia

El mero hecho de entrar de día en vivienda ajena sin avisar y recibir la mordedura de un perro no se considera como culpa de la víctima, pues para considerar existente tal culpa tendría que, por ejemplo, haber provocado al animal o haber efectuado algún acto desencadenante de la agresión (SAP B 724/2018, FJ 4).

Tampoco incurre en culpa el niño que, sosteniendo un palo en la mano como consecuencia del transcurso de un juego con el perro propiedad de su padre, recibe mordeduras en la cara al tratar de besar al can, pues se considera que el menor jamás podía llegar a imaginarse que ocurriría tal cosa. Además, en la sentencia se tiene en cuenta que el perro es catalogado como potencialmente peligroso (SAP BU 1000/2017, FJ 2).

El hecho de padecer daños al frenar bruscamente con la bici y caer al suelo como consecuencia de la invasión a la calzada de un perro desatado no supone culpa exclusiva de la víctima, a pesar de que el can no llegue a impactar con la bicicleta: el hecho de invadir la calzada es suficiente para eliminar la culpa de la víctima (SAP S 4/2018).

En términos prácticamente idénticos se pronunció el Tribunal en la SAP MA 42/2017, en la que el perro desatado del demandado cruzó por un paso de peatones y provocó un accidente con un motorista.

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