Incapacidad permanente total cualificada, recepción de ingresos extraordinarios

La IPT Cualificada, te la pueden quitar y volver a cobrar el 55% de la base, en caso de encontrar un trabajo, o bién, montar un negocio.

Hasta aquí todo correcto, es lo que dice la Ley.

En el caso de recibir ingresos en cta. Por debajo del 75% del SMI (810€, actualmente) y provinientes de un familiar, ( No nóminas, ni RETA ). ¿Se mantiene la Cualificada?.. ¿O te dejan con la Total (55%)?..

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