Terraza y jardin de una vivienda ¿ Son elementos comunes ?

En mi edificio existen dos viviendas con amplia terraza y más amplio jardin.

¿Se considera el jardín elemento privativo de uso comunitario o bien elemento privativo de uso privado?

A efectos de gastos comunitarios ¿cómo se contempla?

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"¿Se considera el jardín elemento privativo de uso comunitario o bien elemento privativo de uso privado?"
Si a esas terrazas y jardines sólo tienen acceso esas viviendas, pueden ser elementos comunes de uso y disfrute privativo o elementos privativos. Nunca elementos privativos de uso comunitario. Para saber qué son hay que consultar la escritura de división horizontal.

A efectos de gastos comunitarios, ya estarán incluidos en los coeficientes de participación.

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