¿La coordinación de seguridad y salud en las obras es un trabajo independiente de la dirección técnica?

Un promotor va a designar a un arquitecto los encargos de la dirección técnica de unas obras y también la coordinación de seguridad y salud. Sin embargo, el promotor desconoce si a la hora de abonar los honorarios del técnico contratado el concepto de la coordinación de seguridad y salud entraría dentro de los honorarios de la dirección técnica o si se debería facturar por conceptos independientes, es decir "por la dirección técnica" y por "la coordinación de seguridad y salud" aunque sea la misma persona que ha realizado ambos encargos.

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