Contrato de cesión de local, ¿Debe el propietario revisar la maquinaría?

Estamos en trámites de efectuar una cesión del contrato de arrendamiento que tenemos sobre un local de negocio. Este local cuenta con máquina y mobiliario que pasarán a ser propiedad del arrendatario al término del contrato original (en 5 años) según lo clausulado. Tenemos a una persona interesada en la cesión del negocio y le hemos enseñado tanto el local, como las máquinas, las hemos enchufado para que vea su funcionamiento, etc. En el contrato de cesión (que todavía no se ha firmado) se estipula una cláusula donde el cesionario declara conocer las características y estado de conservación del local y su maquinaria y las acepta expresamente.

La situación que nos encontramos es que no hay buena armonía con el propietario del local y este está poniendo impedimentos para tratar de retrasar la firma, indicando que primero debemos quedar las 3 partes (propietario, cedente y cesionario) para que el propietario a su vez confirme que todas las máquinas se encuentran en buen estado y de "su visto bueno" para la firma del contrato. En el contrato original solamente figura que el "arrendatario vendrá obligado a conservar las instalaciones, bienes y útiles de la actividad en perfectas condiciones de funcionamiento", entonces ¿puede el por ley exigir la revisión de las máquinas antes de ceder el contrato? Matizo que esto ya lo hemos hecho con el cesionario y todo funciona perfectamente, solamente que no hay armonía con el propietario y no deseamos tener trato con él más allá de lo estrictamente necesario por ley.

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Por lo que veo el propietario quiere evitar la cesión o que no sea a esa persona. Si las maquinas y trabajo inherente ya estaban funcionando en su local, por lo tanto no puede manifestar que quiere comprobar que haya riesgos para su propiedad a efectos de justificar que tiene que revisar las maquinas. Es evidente que es una maniobra para poner trabas a la cesión y si eso sucede y no encontrara nada, seguramente encontrará algún otro motivo más para impedirlo.

Gracias por la respuesta Celia,

En ese caso, ¿estamos obligados a quedar las 3 partes para que el propietario haga la revisión? Sospechamos que quiere usar esta reunión para tratar de echar el trato abajo de algún modo. El propietario tampoco tiene nada en qué basarse que suponga un riesgo para su propiedad, por contrato estamos obligados a dejar el local en las mismas condiciones en que lo adquirimos, y así va a ser puesto que toda la maquinaría funciona perfectamente. Aparte, el cesionario se subrogará a estas mismas cláusulas. Gracias.

Entiendo que no le corresponde al propietario entrometerse ya que el cesionario se subroga a las clausulas del contrato con ud y además no hay nada nuevo y solo es que cambia de inquilino. ¿Podrá ser que no quiera a esa persona en particular? ¿Se conocían antes?

Gracias de nuevo Celia.

No, no se conocen anteriormente pero en una conversación casual el propietario del local expresó su interés en vender el local a la finalización del contrato de arrendamiento. Nuestra sospecha es que quiere forzar que lo abandonemos, y que no se formalice la cesión, por lo que tendríamos que pagar una mensualidad por cada año que nos queda hasta esa finalización de contrato, y así poder realizar él la venta y quedarse con la maquinaria.

Ahhhh, ahí esta el por que de su actitud.

Solo podría oponerse a la cesión si pudiera justificar algo contra el cesionario, por ejemplo que fuera un criminal legalmente hablando. Si el propietario tuviera ese conocimiento contra esa persona hubiera empezado por ahí pero como no lo conoce y su intención es vender y quedarse con todo, va a poner todas las trabas que pueda.

Sigue adelante porque no veo que tenga motivos legales para impedir la cesión que pretendes hacer.

No obstante, para mantener en buenos términos la relación, puedes invitalo a revisar lo que pretende a ver como reacciona. O sea, síguele la corriente por más que no tenga derecho a hacerlo. Si encuentra la quinta pata al gato dile que entonces te lo impida legalmente.

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Me parece que el propietario debería atenerse a lo que señala la ley, ya que, según parece, el contrato no le concede más facultades. Le dejo un enlace que le ayudará

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-cesion-del-contrato-y-subarriendo-2 

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