Estoy pensando en ir al INSS

Me han dado una descapacidad del 40% el centro base y me ha dicho el abogado que cuando salga del centro de base y meden la descapacidad estudiara para poder ir al INSS para ver si se puede conseguir la incapacidad parcial. Llevo trabajando en la empresa un año. También quisiera saber si el INSS meda la incapacidad total y no meda la incapacidad me puedo negar o tengo que aceptarlo

Respuesta
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I. Hola Emilio, lamento su situación, en mi caso tengo una discapacidad del 40% y no soy conocedor pero deseaba puntualizarle que la incapacidad laboral (temporal, parcial o total según proceda) en efecto debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces creo que puede ver en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud.

https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/

https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568


** Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.

- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.**

Como sabrá en esta valoración es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. A mi juicio es posible que puedan concederle un 33% de discapacidad, (el porcentaje mínimo para tener condición de discapacitado), en situaciones por ejemplo de no poder desempeñar un trabajo y con clara pérdida de calidad de vida es necesario intentarlo.

Una discapacidad del 33% o 40%, no comporta una prestación, pero sí algunas ventajas importantes como desgravar en hacienda, (a nivel laboral, o recibir una herencia), descuentos cuando se adquiere una propiedad y en el transporte público.

En realidad lo que deseaba comentarle es que existen una prestaciones o subsidios que tal vez podría solicitar, siendo todos ellos de carácter temporal y compatibles en paralelo con una prestación por incapacidad laboral, lamento no saber atenderle mejor por ignorancia, mucho ánimo.

- Subsidio de desempleo por cotización insuficiente.

https://loentiendo.com/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/ 

- Subsidio para personas mayores de 52 años.

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Jubilación no contributiva

https://cursosinemweb.es/pension-sin-cotizar/ 

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/ 

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

- Prestación por hijo a cargo. Es necesario que los hijos sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (de un 33% como mínimo),

- Información global sobre los subsidios de desempleo existentes (Dentro situaciones de desempleo y de falta de años cotizados)

https://loentiendo.com/requisitos-pension-no-contributiva/ 

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

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