¿Puedo hacer un cerramiento en un jardín privado?

Mañana firmo el contrato de compraventa sobre un adosado perteneciente a una comunidad, y me asaltan muchas dudas.

La vivienda en cuestión es un adosado y queda de esquina, con un jardín de 200m2, y ahí empiezan mis dudas.

He ido a hablar con la promotora para que me dejase claro la situación del jardín y me comunica que es privado, que yo compro la parcela entera y así vendrá en escrituras.

Mi intención es hacer un cerramiento de mi terraza con pérgola y vidrio para poder utilizarla tanto en verano como en invierno, al ser la parcela de mi propiedad, ¿me puede negar la comunidad el cerramiento?

También tengo intención de poner una caseta de madera para utilizarlo como cuarto de almacenaje,¿También debo pedir permiso?

1 respuesta

Respuesta

Es raro que el terreno sea privativo, pero en cualquier caso, necesita permiso para ese cerramiento. Mayoría de las 3/5 partes. La caseta, en principio, no debería ser un problema.

En la documentación informativa que me dieron aparecía descrito como porciones de terreno de uso privativo, y ante la duda y el desconocimiento le pregunté y fue cuando me afirmó que yo compraba la parcela con la vivienda, que el documento informativo era un documento tipo y por eso aparecía así.

Realmente por más que leo no me queda claro si al poner que es de uso privativo se refiere a que es comunitario de uso y disfrute privado o a que realmente es privado.

Un saludo.

Si dice "uso privativo" todo apunta a que es comunitario, cosa que además es lo habitual. Piense que la parcela es comunitaria.

De ser comunitario entiendo que no debe de aparecer en escritura ni en contrato de compraventa, ¿No?

En el contrato provisional que me han pasado para echarle un ojo antes de firmar aparece la totalidad de metros contando toda la parcela, de ser comunitario supongo que no debería aparecer y que los metros tendrían que ser los mismos que el resto de propietarios ya que las viviendas son todas iguales. Que por cierto, el precio de esta vivienda es significativamente mayor que el resto 😅 

Saludos

Habría que leer con detenimiento el contrato, pero que sea más cara no significa nada. Aunque sea comunitario, dado que el uso es exclusivo, eso incrementa el valor de la vivienda.
Pero nos desviamos del tema del cerramiento. Sea comunitario o no, necesita permiso.

¡Gracias! 

Por cierto, añado que lo que le diga la promotora de palabra, no tiene ningún valor. Lo que importa es lo que conste finalmente en escrituras. Y por ahora el contrato apunta a que en escrituras dirá que es de uso privativo (pero comunitario). Eso de que aparece así porque "es un documento tipo", es un argumento absurdo. La sensación es que le están diciendo lo que creen que usted quiere oír.

Buenos días,

Pienso lo mismo que usted, antes de quedar con la promotora le formulamos la pregunta a la inmobiliaria que media en la venta de la urbanización y tenemos un correo con la respuesta donde tampoco me queda claro nada.

Adjunto pregunta y respuesta:

  • Si en su escritura pone los metros totales de la parcela o solo los de la vivienda, quiere saber si su parcela es de uso privado o privativo.

EL CLIENTE COMPRA LA PARCELA, VIVIENDA Y ZONA EXTERIOR, POR LO TANTO SERA USO PRIVADO.

De todas formas, 

¿Qué beneficios tengo si el exterior es privado en vez de comunitario de uso privativo?

Porque por lo que leo para cualquier cosa que vaya a hacer, tengo que pedir permiso igualmente, parece ser que pagaría más impuestos.... 

Hay una sutil diferencia, aunque en la práctica, no creo que le aporte gran cosa.

Según el artículo 7.1 de la LPH:

En un elemento privativo (es decir, no comunitario, aunque su uso fuera privativo), usted puede "modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario"

En cambio, "En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

Pero ojo, si interpreta usted que, si el jardín fuera privativo (y no comunitario de uso privativo) eso le permitiría el cerramiento, porque como dice el citado artículo, puede hacerlo siempre y cuando "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores". Y un cerramiento afecta a la configuración exterior del edificio (a su fachada), que es común y, por tanto, exige un acuerdo (3/5 partes, según el artículo .3.b de la LPH).

Donde dice "(3/5 partes, según el artículo .3.b de la LPH)", debe decir "(3/5 partes, según el artículo 10.3.b de la LPH)."

Por otra parte, la Comunidad puede establecer unas normas de régimen interno que establezcan condiciones o limitaciones en cuanto al uso de zonas comunes. Esas zonas comunes incluyen las de uso privativo. En cambio, no se pueden establecer normas para las zonas privativas.

Pero, de nuevo, eso no le da libertad absoluta para hacer lo que quiera en su jardín (suponiendo que sea suyo). Porque la lay también prohíbe que en los elementos privativos se realicen actividades molestas, insalubres, etc.

Por tanto, una vez más, hay una diferencia entre que el jardín sea privativo o comunitario de uso privativo, pero hasta cierto punto.

En cualquier caso, insisto, mientras no me demuestren lo contrario, yo apostaría a que el jardín será comunitario.

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