Incapacidad Permanente Abasoluta y Jubilación Voluntaria

En mayo de 2019 presenté demanda social contra Resolución del EVI, por una IP; me dan el alta obligatoria sin atender los partes de psicólogo y psiquiátra. Como no puedo con mi vida, agoto tos los días pendientes como vacaciones etc.a los dos meses, no me queda otra salida que solicitar la jubilación “voluntaria”.
Se dicta Sentencia en 1ª Instancia (Juzgado de lo social) y me conceden una IP para mi profesión; se recurre en Súplica, y el TSJC me concede una IPA.
Pregunta:
A partir de ahora el TSJC retrotrae su ejecución al 7 de mayo de 2019.
¿En qué situación me quedaré ahora con relación a la jubilación “voluntaria”?

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