Duda sobre grados de electrificación mínimos a contratar.

Quisiera saber los grados mínimos que existen por reglamento para contratar ya sea en monofásico y trifásico.

Tengo entendido que en monofásico sería multiplicar tensión por intensidad y así te resulta la potencia, por ejemplo: 230 x 20 = 4600w, que serían 4,6 kw ... 230 x 40 = 9200w, que serían 9,2 kw, etc. ¿Y en trifásico?. ¿Cuál sería el mínimo a contratar?. ¿Sería el mismo cálculo en trifásico igual para una vivienda que por ejemplo para un bar o una nave industrial?.

¿Qué fórmulas se deben de utilizar?.

2 respuestas

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https://www.boe.es/boe/dias/2006/09/27/pdfs/A33821-33821.pdf 

Aquí están las potencias normalizadas.

Respondiendo a Jose, la potencia contratada tiene que ir en función de cual es tu consumo simultaneo. Más aun en un establecimiento de hostelería donde puede haber momentos que estén todos los electrodomésticos, alumbrado, etc. funcionando y no es correcto que se "vaya la luz" del local.

Respuesta

¿Qué mínimo establezido por ley habría que contratar para un local comercial?. (¿Por ejemplo bar o tienda?.

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