¿Qué fecha y valor de adquisición se debería tomar? ¿Se puede acoger a la disposición transitoria 9ª de la ley IRPF?

Un señor adquiere en 1977 un solar por 4.000 pts. Se construye una vivienda (no hay facturas de esa construcción), según documentación acredita que estaba terminada en 1984, hay una carta de abono de contribución por 13.570 pts (entiendo que sólo es el solar, no la construcción). En septiembre de 2019 vende esa vivienda 70.000€. Ha de realizar las escrituras de obra nueva y registrarla en el registro de la propiedad. En estas escrituras se encuentra el informe que hace el arquitecto y según el estudio que realiza, certifica que la casa estaba terminada en 1984. Se le da un valor de 17.508€.

Para realizar la venta de la vivienda ¿qué fecha y valor de adquisición se debería de tomar?

Si se coge la fecha de 1984 ¿se puede acoger a la disposición transitoria 9ª de la ley IRPF (ganancias adquiridas antes de 31/12/1994?

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En nuestra opinión, si podría ser defendible que la construcción es de 1984, pues dispone de un informe. Pero en el informe debe indicar de forma indubitada que existe la construcción como se registra en la declaración de obra nueva.

Pero posiblemente tenga una comprobación de valores, pues realmente la declaración de obra nueva es posterior y seguramente en la Agencia Tributaria conste desde esa fecha.

Buenos días, le agradezco su respuesta.

En cuanto al conocimiento de hacienda, la propiedad aparece en los datos fiscales por lo menos desde 2014 seguro que es lo más atrás que puedo ver los datos fiscales, con su valor catastral de 28.644,04€ y valor  de construcción 9.352,21€ siendo la clave residencial. Creo que siempre ha estado contribuyendo por la casa, aunque no estuviese registrada en el registro de la propiedad.  Se supone que el valor que le dan es por la obra hecha en aquel año....

Por lo que me ha contestado supongo que se puede tomar la fecha de 1984, el valor de la obra nueva y si se puede acoger a la aplicación de los coeficientes reductores por ganancias adquiridas antes de 1994.

Muchas gracias y un saludo

Yo me basaría el el informe que indica que esta desde antes de 1984, pero sabiendo que el riesgo de procedimiento de comprobación esta.

Efectivamente si toma esa fecha, puede acogerse a la aplicación de coeficientes reductores.

En cualquier caso, estudie las diferencias ha pagar y tenga en cuenta que será usted quien ha de demostrar todo en caso de sea la Agencia Tributaria quien le requiera.

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