Protección de datos comunidades

Dispongo de dos inmuebles en la misma Comunidad Autónoma, diferente municipio; ambos gestionados por administradores colegiados, mismo colegio.

Me llama la atención, que en uno de ellos no nos carga nada por Protección de Datos, y en el otro 36.30 € todos los años por adaptación normativa vigente CONVERSIA S.L.U

Me gustaría saber si procede o no este cargo, y más aún, no habiendo ninguna alteración de datos en todo el año.

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Seguramente no esté plenamente justificado. Le recomiendo que lea esta explicación que di a una pregunta similar:

Protección de datos en comunidad de vecinos ?

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El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse a partir del 25 de mayo de 2018.

Durante estos dos años nos hemos debido adaptar a la nueva normativa europea que, tal y como viene advirtiendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se aplicará sin régimen transitorio, ni plazos, ni prórrogas.

El nuevo Reglamento Europeo en algunos aspectos da continuidad a la actual normativa, pero también introduce novedades que es importante conocer.

¿En qué afecta la Ley de Protección de Datos a las Comunidades de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios pueden servirse de diferentes ficheros con datos de carácter personal. El fichero más usual es el que incorpora la información de las personas físicas integrantes de la propia comunidad.

En estos ficheros son objeto de tratamiento datos personales, tales como nombre de los propietarios, teléfonos, dirección postal, o correo electrónico. De este fichero se sirve la comunidad para su gestión contable, fiscal, y administrativa.

En ocasiones las Comunidades de Propietarios aprueban la instalación de cámaras de videovigilancia que dan lugar a tratamiento de imágenes de personas físicas. En ese caso deberá existir un fichero específico con tal finalidad.

La Comunidad de Propietarios en su calidad de responsable de los ficheros debe cumplir con la normativa en materia de Protección de Datos, si no quiere incurrir en sanción.

Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo las Comunidades de Propietarios tienen la obligación de inscribir el fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A partir del 25 de mayo de 2018 desaparecerá la obligación de notificar la creación de ficheros, aunque aparecen nuevas medidas de carácter interno que se deberán tener documentadas y a disposición de la AEPD

Documento de Seguridad: Deberá localizarse en las dependencias en las que se encuentre custodiado el fichero, generalmente en las oficinas del administrador de fincas.

Las Comunidades de Propietarios como responsables de los ficheros deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y estar en condiciones de demostrar ante los interesados, y ante las autoridades de supervisión, que el tratamiento de los datos personales se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento.

Este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las Comunidades de Propietarios frente a todos los tratamientos de datos que se lleven a cabo.

Debiendo garantizar el cumplimiento del deber de secreto y seguridad de los datos, la veracidad de los mismos, debiendo ser tratados para la finalidad para la que fueron recogidos, asegurando el cumplimiento del Reglamento Europeo en sus relaciones con terceros.

El administrador de fincas como responsable del tratamiento actúa por cuenta de la Comunidad de Propietarios estando legitimado para tratar y disponer de los datos que resulten necesarios para llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad en virtud de la relación contractual establecida con la misma, y en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal.

El encargo del tratamiento a favor del administrador de fincas debe encontrarse documentado en un contrato, en el que se especifiquen las obligaciones de las partes en relación con la normativa de protección de datos.

Como encargado del tratamiento el administrador de fincas debe impulsar y tener documentadas una serie de medidas de carácter interno a disposición de la AEPD. Siendo la mayor parte de esas medidas las relativas al “Registro de las actividades del tratamiento”.

Por todo ello, tanto la Comunidad de Propietarios, como responsable de los ficheros, como el Administrador de Fincas, como responsable del tratamiento, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, debiendo documentar su cumplimento ante la AEPD cuando sean requeridos para ello. Pudiendo incurrir en una infracción grave en el caso de incumplimiento.

Links de interes

https://miadministradora.es/proteccion-de-datos-en-comunidades-de-propietarios/

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