HORAS de computo anual ETT

Y Feliz navidad

ME gustaría saber si alguien sabe si dentro del computo anual de horas de trabajo efectivo se deben tener en cuenta también las horas de ETT?, ¿Al ser entiendo yo contrato temporal . Y se suman todos los contratos no?
Ademas si las vacaciones que la empresa no mega dejado disfrutaren 2019, me las pueden descontar para dicho calculo.

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Si es algún certificado de tiempo trabajado, efectivamente, sumarán todos los contratos de todas las empresas, sea cual fueren.

Si es el cómputo anual a trabajar en una empresa, depende del convenio colectivo de ese sector.

Las vacaciones se consideran tiempo efectivo remunerado Es independiente el problema que hayas tenido con ellas con cualquier empresa. Para empezar, tienes que disfrutar, o abonarte, la parte proporcional de dos días y medio por mes trabajado. Generalmente al ser eventuales, se opta por abonar dicho importe, así como la parte proporcional de "paga extraordinaria de junio" y "paga extraordinaria de navidad". La empresa NO puede negarte ese derecho "haciendo desaparecer" las vacaciones sin mas.

Así que volviendo al tema de primer punto, te harían un cálculo de todos el tiempo trabajado, según conste en la nómina correspondiente, sumando el de todas las empresas.

Te copio lo que dice la Tesorería General de la S.S. de la"Vida Laboral"

" La vida laboral es un informe de la seguridad social en el cual aparecen todas las empresas en las que has trabajado durante toda tu vida.

También aparece el tiempo que has estado de alta en cada una de las empresas e incluso las veces que has estado de alta en autónomos o si has estado cobrando la prestación por desempleo.

Es decir, como su nombre indica es un informe donde aparece toda tu vida laboral, así como, el tiempo total cotizado.

En la vida laboral, a parte del nombre de cada empresa donde has trabajado, aparecen, la fecha de alta, baja, días cotizados, código de contrato y grupo de cotización."

¿Te sirve da algo?.

Buenas muchas gracias por contestarme,   me queda claro a nivel de  Seguridad social, pero me baso mas en el computo anual por ver si se cumplen o no las horas de convenio.  Según mi convenio no especifica nada sobre si tener en cuenta o no las horas de ETT , pero revise que las ett tienen su propio convenio estatal y figura esto :

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

 Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras que tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Con lo cual entendí que sí se debe contar.  Pero entonces si el convenio no dice nada se puede o no?  según estas normativas? …  Sobre los días de vacaciones pendientes de un año a otro me refería  ,si al hacer el conteo de las horas anuales , si no me dieron las vacaciones por causas organizativas  si estas deben descontárselas como si las hubiese realizado?? y si me las dan en enero ya no contabilizan para 2020?¿  en caso que quieran contarlas a fin de año otra vez? . 
Muchas gracias de antemano 

A falta de un convenio provincial, se respetará el establecido a nivel nacional. Es decir, no se puede dejar "en el aire" unos derechos básicos. Como efectivamente dice la Resolución del 18 de diciembre, se respetará el mas favorable. En este caso, el convenio colectivo estatal.

En cuanto a las vacaciones, en el cómputo anual se cuenta tal y como si se hubiesen realizado. El disfrute es un caso aparte. Muchas empresas habilitan hasta el 31 de enero del año siguiente el disfrute de las vacaciones correspondientes al año anterior. Eso no afecta para nada las del año en las que realmente se disfrutan ya que constituyen "atrasos". Es decir, aunque en este 2020 disfrutes las correspondientes a 2019, o te las paguen en su defecto, el cómputo para 2020 empieza desde cero.

Vale muchas gracias ,  una cosita mas , si al final me sale a devolver sobre las horas anuales del 2019  que todo parece que sí y la empresa no me las pagas como suele ser el caso, pero me da días libres el día que debía trabajar en el calendario 2020 , a computo anual del 2020 deberá tenerlas en cuenta como horas de trabajo efectivo del calendario 2020?  cuando toque contarlas? un saludo

A ver.. no se mezclan ejercicios o años. En 2019 cerrado, si has hecho horas de mas significa "extraordinarias". O te las pagan, o como hacen en algunas empresas te dan días a cambio para compensar, a todos los efectos y remunerados, según convenio establecido o acuerdo con el trabajador. Si no lo hacen se están aprovechando. Normalmente, como digo, salvo acuerdo, al 31 de enero 2020 o antes, se finiquita todo lo relativo a atrasos del 2019.

En 2020 se empieza de cero, pero como cada empresa hace "de su capa un sayo" pues no te extrañe que entrado el año todavía se sigan liquidando atrasos anteriores o hagan algún acuerdo, legal de descuentos o no. Tienes que ver que no salgas perjudicado.

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