Actuaciones legales comunidad de vecinos

En acta se aprueba por unanimidad la modificación de una puerta situada en zona comunitaria y que será a cargo de un único propietario. Actuación asumida por el propio propietario. En acta consta un plazo para realizar dicha actuación y apunta también el acta que en caso contrario se volverá a reunir la comunidad y procederá a ejecutar presupuesto presentado. Pasado el plazo y sin ejecutar la modificación aprobada y sin que se haya vuelto a reunir la comunidad, el propietario en cuestión recibe un burofax en el que dice que por haber excedido el plazo, la comunidad le concede un aplazamiento de un mes para ejecutarlo, en caso contrario se procederá a la ejecución y los gastos serán cargados a su departamento. Esto es enviado por el administrador de fincas.

Mi pregunta es, puede el administrador de fincas hablar en nombre de la comunidad y proceder a amenazar con esta acción sin consenso de la comunidad y que sin previamente se haya vuelto a reunir?

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Respuesta

La clave está en la parte en la que usted dice que "En acta consta un plazo para realizar dicha actuación y apunta también el acta que en caso contrario se volverá a reunir la comunidad". El Administrador debe respetar lo acordado y, según parece, no lo ha hecho.

No obstante, y aunque no forma parte de su consulta, no me queda muy claro el tema. Dice usted que la Comunidad aprueba por unanimidad que se haga una obra, con cargo a un único propietario. Este propietario, ¿está de acuerdo con esto? ¿Es una obra que le interesa a él particularmente y ha solicitado permiso para poder realizarla?

¡Gracias! Queda solventada mi pregunta, en cuanto a la suya es un poco largo de explicar, pero si está de acuerdo para prevenir efectos mayores.

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