Compartir cuota mensual de comunidad por cambio de propietario

Hemos vendido un piso un día 5. La cuota de comunidad de ese mes, entiendo que la pagamos entre en comprador, 25 días, y yo, 5 días.

Me dice el administrador que debo pagarla yo, y reclamar al comprador lo de sus 25 días, ¿realmente es así? El problema es que el comprador se niega a pagar nada

3 respuestas

Respuesta

Debería pagarla el propietario en el momento de exigibilidad de la cuota. Si la misma se pasa al cobro el primer día de mes, es usted quien la debe pagar, con independencia de que llegue a algún acuerdo con el comprador.

Muchas gracias por la respuesta. Pero me queda una duda, ¿esto es así porque es lo que se hace habitualmente o porque lo refleja la lph o alguna normativa?

Gracias de nuevo y un saludo

Todos los pagos y cobros de la Comunidad los realiza o percibe quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de los mismos, ya sean cuotas, derramas, subvenciones, ...

En la LPH, artículo 17.11, se establece que:

"11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Del mismo modo que debe abonar el IBI quien sea propietario el 1 de Enero del año de la venta. Es decir, si usted vendiera su piso el 10 de Enero, sería usted el responsable del pago del IBI, por mucho que sólo haya sido propietario 10 días de los 365 del año. Aunque eso no quiere decir que no pueda reclamar al comprador que pague la parte proporcional. Pero eso ya es asunto entre comprador y vendedor. (Ver este artículo)

Otro ejemplo es el caso de las subvenciones. Si la Comunidad recibe una subvención, la parte correspondiente a una vivienda la percibirá quien sea propietario en ese momento, aunque corresponda, por ejemplo, a una instalación de un ascensor realizada con anterioridad y cuyo coste abonó un propietario anterior. (Ver este artículo o esta sentencia)

De hecho, el Secretario no debería proporcionarle a usted el certificado conforme está al corriente de pagos el día de la firma si no ha abonado la cuota de ese mes, puesto que, efectivamente, no lo está.

En definitiva, usted debe abonar la cuota del mes, si a la fecha de vencimiento del pago era usted el propietario, aunque usted pueda tratar de llegar a un acuerdo con el comprador o que incluso, si le compensa y cree que tiene derecho a ello, pueda plantearse reclamárselo por vía judicial

Respuesta

¿Qué se hizo constar al respecto en la escritura de compraventa?

Gracias por responder tan pronto. No se hizo referencia a ello en las escrituras, ni a una derrama para una obra, que no había comenzado, que se pagaba mensualmente y de la que faltaban tres meses.

Nos pasaron al cobro un recibo con el mes de junio completo (la venta fue el 5 de junio), junto con los tres meses de derrama, que inmediatamente devovimos. Y ahora nos reclaman la cuota y la derrama del mes de junio. Yo he propuesto pagar 1/6 de ambos, por los 5 días, pero la administración me pide que pague todo y reclame al comprador los 5/6 de los 25 días que el piso ya es suyo, aunque me consta que no va a aceptar la reclamación.

Pues es obligatorio hacer constar estas circunstancias en la escritura.

Respuesta

art. 9.1.e LPH

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

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