¿Como afecta a mi hipoteca dejar de ser residente en España?

Hace 10 años solicité una hipoteca sobre mi vivienda habitual para comprar un local. Durante todo este tiempo hemos pagado las cotas sin problemas. Hace un par de años nos fuimos a vivir al Reino Unido de forma temporal, y por eso no hicimos ningún cambio ni notificamos nada (ni a los bancos, ni a Hacienda, ni al consulado, ...).

La situación se ha ido alargando y supongo que tocaría empezar a regularizar la situación, especialmente porque queremos vender el local y comprar una segunda residencia mediante una nueva hipoteca.

La cuestión es que antes de ir a hablar con el banco donde tenemos la hipoteca, y levantar la liebre, queríamos saber en que puede afectar a la hipoteca el notificar que somos no residentes en España.

  • ¿Me pueden exigir el pago completo de la deuda?
  • ¿Me pueden obligar a contratar una nueva hipoteca con nuevas/peores condiciones?
  • ¿O no pasará nada y me dejarán seguir pagando la hipoteca como hasta ahora?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Lo primero seria regularizar su situación fiscal, usted es residente fiscal en UK y por lo tanto ha de tributar allí por todas sus rentas mundiales, tributando en España por los rendimientos aquí generados (inmuebles) como no residente. Y podrá aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional. Esto implica también el cambio de domicilio en Hacienda. En aplicación de este mismo convenio, ambos países cruzaran información fiscal y puede que ambos le reclamen... aunque como solo se hace una vez al año, esto suele tardar... pero termina llegando.

Al banco también le deberían comunicar el cambio de residencia, aunque la hipoteca firmada no debería variar y debería seguir como hasta ahora. Otra cuestión es cuando quieran comprar otro inmueble, que se ha de indicar que no son residentes, con su correspondiente implicación fiscal.

Y no todas las entidades financieras conceden créditos hipotecarios a no residentes.

Y por ultimo, cuando usted venda, al ser no residente, deben retenerle un importe de la venta para su ingreso a cuenta del impuesto de no residentes (incremento patrimonial).

Como propietario de inmuebles en España y no residente, ha de presentar declaraciones de no residente anual cuando los inmuebles no estén arrendados (imputación de rentas) y trimestral cuando estén arrendados.

No regularizar su situación solo puede suponer sanciones fiscales...

Muchas gracias por la extensa respuesta.

Respecto la regularización, estamos en ello, pero lo que realmente necesitaba saber eran las consecuencias, en una hipoteca ya existente, de notificar al banco el cambio de "residente" a "no-residente". 

Su respuesta parece confiar en que no supondrá cambios, pero no me ha quedado claro si es una suposición o está mas fundamentada, gracias.

Como norma general, no habrá ningún tipo de cambio en cuanto a su hipoteca. Aunque hay que estudiar la escritura de la misma, por si indicara algo (rara vez lo hace). Y por lo tanto, lo normal es que no haya ningún cambio en su actual hipoteca.

Si usted se esta deduciendo por esta hipoteca en su renta (adquisición de vivienda habitual), si que es importante que deje de hacerlo, pues ya no será su vivienda habitual y el banco es posible que lo comunique.

Gracias por la aclaración.

Solo me preocupa una cláusula muy general:

"7º. RESOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO:
[...] se considerará vencido este préstamo, sin necesidad de previo requerimento y pudiendo [EL BANCO] exigir la inmediata devolución total del capital [...] en los siguientes supuestos:

F) Cuando exista un grave riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Presatario en el presente Contrato, como consecuencia de la variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la concesion de la operación."

Supongo que el quid es saber si consideran que el cambio de residencia a fuera de España suponga un "grave riesgo de incumplimiento de las obligaciones", a pesar de haber pagado puntualmente y que dicho cambio, de hecho, suponga un aumento de ingresos.

Si usted ha estado pagando puntualmente y además puede demostrar que genera suficientes ingresos en función de sus gastos, no tendrá problemas.

Como norma general, ni siquiera deberían decirle nada...

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