Votos Si contra Cuotas NO

El pasado día 29, tuvimos la junta ordinara anual de propietarios,

Cuyos puntos del día eran

Aprobación de cuentas del año pasado
Aprobación presupuesto del año que viene etc etc...

Y todo normal hasta:

Aprobación, si procede, de la instalación de un ascensor.

Después de discutir pros, contras y paso por dentro de los pisos y local comercial,

Se votó lo siguiente:
De diez propietarios asistimos nueve, de los cuales

Cinco votaron si
y cuatro votaron no.

Según la secretaria de la gestoría el resultado fue:

40% de cuotas de participación si
60% de cuotas no

Y que la ley dice que de esta forma no se puede poner porque no hay cuotas de participación suficientes.
Como no acabo de entender bien la explicación que dio
Les pregunto:

Sin las cuotas de participación suficientes ¿no se puede poner el ascensor aunque haya más votos Si que votos No?.

¿Cuántas cuotas serian necesarias?

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Respuesta
1

El art. 17.2 de LPH, indica que para la instalación delmascensor por este artículo (también se puede aprobar por el art. 10.1.b. que luego se lo explicare) indica que para la instalación del ascensor se necesita doble mayoría, votos y coeficientes.

Ustedes tienen cinco votos que si y cuatro que no, pero ahora necesitan que la suma de los coeficientes (no cuotas, ¿por qué dice usted cuotas?, cuota es lo que se paga, coeficiente es el % que usted tiene en propiedad), de esos cinco, sea superior a los cuatro que votaron no.

Como le he dicho también se puede aprobar por el 10.1.b, si las personas que lo solicitan son personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, ¿en su caso ocurre esto?

Gracias por contestarme.

Digo "cuotas de participación" porque así las llamó la secretaria de la gestoría que supongo que de esto sabe más que yo.

Al decirme usted que a lo que se refiere es al % que cada uno tiene de la propiedad ya lo tengo claro, a mayor propiedad más % de coeficiente, por eso la cuenta no nos da, porque los pisos más grandes y los locales comerciales votaron no.

Por otra parte, lo del 10.1.b, no es el caso.

Con los mismos números de votos y % de coeficientes ¿se podría poner el ascensor con llave, solo para los que lo quisieran?

Gracias otra vez por su respuesta.

No se crea que las secretarias de las gestorias saben tanto, para muestra un boton

Ponga en google: instalacion del ascendor sin mayoria, abra uno que pone blog sepin y le pone esto

  • La Junta puede considerar que se trate de una mejora, como señala el art. 17.4 LPH

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

En este caso, se podrá aprobar por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, es decir, nuevamente entre presentes y ausentes.

Solo estarán obligados al pago los propietarios que votan a favor, que, en principio, serán los únicos que lo puedan utilizar. Si en un futuro cualquier propietario quiere hacer uso del mismo, deberá pagar los gastos de instalación más los intereses legales, además de las reparaciones, mantenimiento, etc

No se trata de una cuestión subjetiva, ha de ser la propia Junta la que así lo decida, es decir, que por el simple hecho de superar esta cantidad, no significa que los propietarios disidentes no estén obligados al pago de los gastos que se generen, en el caso de que algún propietario disidente considere que se trate de una mejora y este no ha sido el acuerdo de la Junta, deberá impugnarlo judicialmente, a tenor de lo dispuesto en la LPH.

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