Propuesta de apertura de puerta al exterior.

Actualmente vivo en un edificio, en el que hay 160 viviendas. Los vecinos de los bajos, en dos ocasiones, hemos propuesto apertura de puertas hacia la calle. Sería ampliar nuestras ventanas que dan a la calle y hacerlas puertas. El arquitecto del ayuntamiento dice que se puede hacer la obra. El problema es que a las junyas apenas van 40 vecinos. El administrador dice que nos hacen falta 96 votos más o menos, no recuerdo exactamente. ¿Qué podemos hacer si nunca asisten las personas suficientes a las juntas?

2 Respuestas

Respuesta
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Exactamente necesita que 96 propietarios en junta voten que si.

¿Qué pueden hacer? Convencerles para que vayan, si no, no podrán abrir puertas

¡Muchas gracias por su respuesta ! 

Lo veo un poco difícil, ya que no conozco a muchos de mis vecinos. En fin, si no puede ser, pues no pasa nada. 

Respuesta
1

A la espera de la aclaración por parte del Sr. Ayuso, estoy de acuerdo con que necesita usted el apoyo de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación. Pero lo que yo pienso es que no necesita ese apoyo en Junta de Propietarios. En la reunión basta con que obtenga el apoyo de la mayoría de los asistentes. Los ausentes, convenientemente convocados, dispondrán de 30 días para oponerse a ser contabilizados como favorables al acuerdo. Si no lo hacen, se suman a la mayoría, por lo que podría usted llegar a obtener el apoyo necesario de las 3/5 partes.

Muchas gracias por su respuesta. Yo había leído eso que usted expone. 30 días para oponerse pero el administrador nos dijo que necesitabamos los votos. Que asistieran a la junta y hubieran los votos suficientes o bien, que nos dieran su representación los vecinos que no asistan a la junta y así conseguir los votos suficientes. 

Es lo mismo que afirma el Sr. Ayuso. Pero no es como yo lo veo. La Ley indica que los ausentes se suman a la mayoría, si no se oponen explícitamente, salvo en dos supuestos, que no aplican en su caso. Igual nos aclara el Sr. Ayuso por qué no aplica lo que se conoce como "voto presunto" de los ausentes. O quizá se lo pueda usted preguntar a su Administrador.

Por cierto, ¿de dónde es usted?

Soy de Cádiz. El caso es que al abrir las puertas, sólo nos beneficiaríamos los bajos. Serían puertas para acceder directamente a nuestras viviendas. Los demás vecinos no podrían utilizarlas.

Al abrir las puertas, sólo nos beneficiaríamos los bajos. Serían puertas para acceder directamente a nuestras viviendas. Los demás vecinos no podrían utilizarlas."

Ya. Pero eso no tiene nada que ver.

Pensé que eso podía influir. La cuestión es que yo había pensado en si se podia aplicar los 30 días para que se opusieran pero según mi administrador no. Supongo que tendré que buscar personas que den el voto positivo y asistan a la junta o den su representación. 

Muchas gracias!!! 

Sería interesante que su Administrador explicara por qué dice que no se aplican los 30 días para que los ausentes se opongan a sumarse a la mayoría.

A día de hoy, opino que a usted le basta con que la suma de votos (y cuotas) de los presentes sea mayoritaria y que, con la suma de votos y cuotas de los ausentes que no se opongan en el plazo de 30 días, llegue a la mayoría de las 3/5 partes.

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