¿Está obligada a declarar en el IRPF pensión compensatoria pagada por el excónyuge?

Una pareja se ha divorciado mediante acuerdo y escritura notarial en 2016 (no mediante decisión judicial), en ella se pacta que el marido le pase una pensión compensatoria de 1.200€ mensuales y continúan viviendo ambos en la vivienda habitual común. Él percibe pensión por incapacidad absoluta y ella solo percibe la pensión compensatoria.

En 2018 venden la vivienda habitual, debido a ello están obligados a declarar la venta en el IRPF. Ella al declararla venta en la renta ¿está obligada a declarar los ingresos por pensión compensatoria? ¿Aunque esta pensión sea por incapacidad absoluta?

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Supongo que serían pareja de hecho, porque no conozco que legalmente un matrimonio pueda desvincularse por un acuerdo notarial. Por lo tanto si la pensión compensatoria no se ha establecido judicialmente, no puede deducirla quién la entrega por no estar así contemplado en la norma (art. 55 ley IRPF). Obviamente, si lo que percibe es una pensión de incapacidad absoluta que estuviera exenta por el art. 9 del IRPF, le va a dar igual, porque no tributa por la misma.

En la venta, ambas partes deberán de tributar por su ganancia o perdida patrimonial correspondiente.

Respecto a la mujer, como la pensión compensatoria no es derivada de decisión judicial, no se puede aplicar el tratamiento de rendimientos del trabajo, sino más bien la operación se calificará como Donación entre las partes, con las consecuencias previstas en el ISD, no en IRPF, por lo que en mi opinión, no deben declararse en IRPF sino en ISD.

Perdón, quise decir que el convenio regulador de divorcio fue de mutuo acuerdo, no por decisión judicial. ¿Ella tendría que declarar los ingresos como rendimiento del trabajo aún cuando esos ingresos provengan de una pensión absoluta?

La pensión compensatoria, si es de mutuo acuerdo entre las partes, y es refrendada por el juez, también es lo mismo que por sentencia judicial, pero si es por acto notarial, sigue siendo un acuerdo de voluntades privado. Por ello, sigo entendiendo que se califica como donación y no como rendimiento del trabajo.

Por otra parte, el que tiene la pensión de invalidez absoluta es su ex-pareja, y es a quien se le atribuyen esos beneficios, por precisamente su incapacidad. Si decide compartir dicha pensión con su ex-conyuge, en la misma, no se dan las circunstancias de invalidez, ni consta dicho grado de incapacidad en organismo competente, y para el supuesto que fuera rendimiento del trabajo, que en mi opinión no lo son porque no provienen de una sentencia judicial, amistosa o no, serían rendimientos del trabajo computables, en todo caso.

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