Un embargo sobre un usufructo, queda nulo si el usufructuario fallece?

Hace unos años mi abuela (usufructuaría) intentó vender la casa. Los propietarios serían “los hijos que dejase” al fallecer ella, según decía el testamento. La casa no se pudo vender y la cosa quedó en que la parte vendedora (mi abuela) se echó para atrás. La parte compradora anotó en el registro un embargo por la deuda (el doble de las arras) a nombre del usufructo. Supongo que al no haber propietarios (mi padre y su hermano), ya que aún no habían aceptado la herencia, la parte compradora sólo pudo embargar el usufructo. Me comentan, que una vez fallecida mi abuela, quedará nulo el embargo. ¿Es correcto? ¿O pasaría la deuda a los propietarios?

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