Durante los trayectos de menores en autobús, bien transporte diario o una excursión, ¿Sobre quién recae la responsabilidad?

Según el Reglamento General de Circulación, en su artículo. 69 son los padres, tutores o guardadores legales, pero según el Código Civil, art. 1903, en horas de colegio, incluidas las excursiones, el responsable es el colegio. En caso de accidente y no llevar correctamente abrochado su SRI, ¿sobre quién recaería la culpa?

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Recae sobre el agente que tiene la custodia del menor en ese momento. Sea donde sea (fuera o dentro del colegio, o a 500 kilómetros) y cualquiera que sea la hora en que se produjo, la autoridad escolar es la responsable si tenía el niño bajo su custodia de hecho cuando aconteció el accidente, por no haber cumplid los mínimos estándares de seguridad.

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