Declaración de la renta de un fallecido

Mi padre falleció el 29/7/2018 y me gustaría saber si tendría que hacer la declaración de la renta correspondiente al año 2018.

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Respuesta

Habría que analizar si existe obligación de realizar la declaración de IRPF a tenor de los limites establecidos. Te detallo dichos limites establecidos por la AEAT:

140951-obligación de declarar: límites renta 2018fallecidos desde 5-7-18

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    Este límite será de 12.643 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Se debe tener en cuenta además, que aun no estando obligado, es posible que interese realizar la declaración de renta porque el resultado es con importe a devolver

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