Pensión viudedad en clases pasivas para pareja de hecho

Mi pareja y yo, nos inscribimos en el registro de parejas de hecho hace seis años. Actualmente tenemos 42 años, yo trabajo de funcionaria ( cotizando en MUFACE, clases pasivas).

Mi pareja trabaja de manera alterna, con contratos que le van saliendo, cotizando siempre en seguridad social.

Cuando nos hicimos pareja de hecho, nos dijeron que en lo que se refiere a pensión de viudedad era igual que en los matrimonios, pero por lo poco que he leído, en clases pasivas no es así.

¿Me podrían aclarar mi caso concreto? Si me pasa a mi algo y fallezco (¿yo soy la que está en clases pasivas) le quedaria pensión de viudedad a mi pareja si en ese momento está con contrato de trabajo? ¿Y si está en el paro?

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En este link, el oficial del ministerio de Hacienda, tienes la respuesta a tus dudas:

http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/PENSIONESCLASESPASIVAS/PENSIONESFAVORFAMILIARES/Paginas/PensionViudedad.aspx 

Precisamente ese link es el que he leído y por lo que me han entrado las dudas. Entiendo que si yo fallezco y en ese momento mi pareja está trabajando con un contrato de cuatro meses por 1500€ brutos al mes, no le correspondería pensión de viudedad, es así? Cuando se le acabase ese contrato podría pedir dicha pensión mientras no encuentre trabajo? O al estar trabajando aunque sea por un periodo pequeño de tiempo ya no le correspondería?

Quizás sea mejor plantear mi pregunta de la siguiente manera:

En el link se dice:

  • O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Pregunto: si en el momento del fallecimiento los ingresos de mi pareja son superiores al 1,5 del DNI ( no tenemos hijos), pero al año siguiente son inferiores , podría pedir para ese año la pensión de viudedad?

Espero dejar así más clara mi duda. Gracias

No hay un plazo para solicitar la pensión de viudedad, se puede pedir en cualquier momento tras el deceso.

Y una última pregunta, entiendo que si nos casamos, la pensión de viudedad siempre se concede, no? Indipendientemente de los ingresos de mi pareja. Es decir, al estar yo en clases pasivas si hay diferencia entre la pensión de viudedad de un matrimonio al de una pareja de hecho?

Sí, no es muy justo, pero así es. Parece que por el hecho de estar en clases pasivas es más fácil la concesión de la pensión de viudedad si el vínculo con tu pareja es matrimonio en vez de pareja de hecho...

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