Puede un hombre cobrar la viudedad

Me gustaría saber lo siguiente:

Estoy casado 20 años y tengo un solo hijo de 15 años, mi mujer es funcionaria y lleva cotizando más o menos 18 años a la seguridad social, yo por circunstancias de la vida llevo tiempo sin trabajar haciéndome cargo de mi hijo y las cosas de la casa, mi duda es la siguiente:

Si mi mujer fallecería(dios no quiera), tendría yo derecho a alguna pensión o viudedad y si es así en que términos, el sueldo de mi mujer es el único ingreso.( Vivo en la comunidad autónoma vasca, pongo esto porque a veces depende de que comunidad hay variaciones en las leyes)

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He leído lo que me has aconsejado, pero yo no termino de entender si en mi caso en particular, que es lógicamente lo que me preocupa, tendría derecho a cobrar viudedad,quizás yo sea un poco torpe para entender tantas leyes y párrafos, por eso creo que necesitare una respuesta más concreta para mi caso en particular,además es una cosa muy importante para mi, que la quiero saber a ciencia cierta y sin lugar a dudas, haber si me puedes concretar algo más la respuesta, y si necesitas para ello más información sobre mi persona no dudes en preguntarme.

Un saludo y gracias

No puede haber diferencia de género en ninguna Ley/Normativa pues sería inconstitucional. Es decir las pensiones de viudedad son para viudas y viudos (incluso aunque la pareja -matrimonio o pareja de hecho inscrita- sea entre personas del mismo género). Esto vale para tu caso particular y para todos.

Te he puesto el enlace para que tengas constancia de la normativa legal y que no es meramente una opinión de un supuesto experto y precisamente "no tengas dudas". Si quieres corroborarlo pregunta directamente a la Seguridad Social (físicamente, vía telefónica y/o internet)

Ok, ahora entiendo mejor, perdona mi torpeza, ¿pero otra duda es de si me darían la pensión de viuded seria hasta que mi hijo de 15 años cumpliese los 18 años o de lo contrario para siempre?, haber si me puedes aclarar esta ultima duda.

Gracias y un saludo

Si por eso te he puesto el enlace, para que tu mismo lo leas y no dependas de lo que te pueda indicar un "supuesto experto".

Extinción Pensión Viudedad (independiente de que tengas hijos con el fallecido o no): Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Además, PENSIÒN DE ORFANDAD: Beneficiarios: Los hijos del causante menores de 21 años. En el mismo enlace verás todas las condiciones y requisitos.

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