Reclamación parte de vivienda sin estar a mi nombre

La situación es la siguiente: me he separado de mi pareja y hemos firmado el convenio regulador, con pensión compensatoria etc... La cuestión es que yo he vendido un piso de mi propiedad y en el convenio firme que me iría del que compartíamos en el plazo de 2años a partir de la ratificación del convenio, bien, el piso que compartíamos esta a nombre de el pero lo compramos a medias... Para la compra del piso utilizamos el dinero que habíamos ahorrado juntos en una cuenta ahorro vivienda (tengo los papeles en los que se pueden ver los movimientos de esa cuenta que estaba a nombre de los dos), también tengo los movimientos del pago de los impuestos del piso que están en una cuenta que está solo a mi nombre. La pregunta es si le puedo reclamar legalmente mi parte del piso, teniendo en cuenta que las escrituras y la hipoteca sólo están a su nombre.

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Es usted propietaria de la cuota de propiedad que le corresponda según el siguiente cálculo:

Precio realmente pagado (incluida hipoteca y entada, si la hubiere) del cual se descuenta la mitad del precio pagado con cargo a fondos gananciales. Eso es el 100% de propiedad, que es la base sobre la que saldar los distintos porcentajes de propiedad. El "precio realmente pagado" no es que el que figura en las escrituras de hipoteca, sino el efectivo entregado al comprador (si es que se le dio algo) más el certificado del banco conteniendo todos los pagos de la hipoteca.

No entendí bien la respuesta o no me explique bien..... no hemos estado casados y la hipoteca está a su nombre al igual que la propiedad.... y si puedo reclamar algo, en que porcentaje seria? Y si es posible, sobre el valor actual de la vivienda o sobre el valor que tenía cuando la compramos? O si solo me pertenecería la cantidad que yo puse en su momento, porque no tengo forma de demostrar que la cuota hipotecaria ha sido abonada a medias.

La cantidad efectivamente pagada constituye el 100% de la propiedad, porque la hipoteca está considerada un pago con precio aplazado a estos efectos. Sobre lo que pueda demostrar que ha pagado (y solo por eso) usted puede o bien esperar que se le devuelva ese dinero, o bien que se le compute como parte de la propiedad. Ahora bien, si pide dinero le pueden decir que hay que descontar el uso que usted ha hecho de la propiedad en cuestión, si es que la misma satisfizo su necesidad de vivienda. Es decir: dinero efectivamente pagado - dinero acreditadamente pagado por usted = su porcentaje de propiedad. Si no tiene forma de demostrar que usted colaboró en la amortización hipotecaria, lo único que puede probar como pagos es lo que le corresponde.

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