¿Qué pasa si no pago deuda en proceso monitorio?

Hace unos años contraje una deuda con un banco y dejé de pagar en 2011 por que no podía hacer frente. Hace cosa de dos años me llegó una carta para que me presentará a juicio, pero no lo hice. He visto que al no presentarme me pueden reclamar embargo de bienes, aunque no he vuelto a tener más noticias del asunto. ¿Es normal que tarden tanto en notificarme? ¿Hasta cuándo pueden ejecutar el embargo? ¿Se puede seguir reclamando una deuda que dejé de pagar en 2011?

Mi situación de bienes es la siguiente. No tengo casa propia, no tengo coche, no tiene ningún aval el préstamo, vivo con mis padres, trabajo en el bar de mis padres y tengo nomina de 700 euros pero que no se ingresa en el banco, me lo dan en metálico y solo ingreso alguna parte. Entonces, ¿llegado el juicio me podrían embargar algo? ¿Me podrían embargar las pequeñas cantidades que voy ingresando en el banco? ¿Con mi situación de bienes que me podría pasar?

Respuesta
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La deuda prescribe realmente a los 4 años...(siempre y cuando el acreedor se olvide esos 4 años seguidos de reclamarla ). Es decir, a los 4 años prescribe, pero si antes, por ejemplo a los 3 se lo reclaman, demandan etc..., vuelven a empezar los 4 años para que prescriba y así hasta que o se les pase o la deuda sea eterna. ¿Qué puede pasar si no paga?. Pues pueden solicitar el embargo de propiedades, nóminas, pensiones y cuentas bancarias. Efectivamente, si embargan las cuentas que ud tenga, cuanto ingrese en ellas se lo podrán detraer. Si un familiar.. padre, madre, tiene una cuenta y ud figura en ella, no como autorizado, sino como cotitular, embargarán ahí también aunque fueran los ahorros de ellos.

Si no pudieran embargar de ninguna forma, la deuda iría engordando año tras año a efectos de intereses.

A lo que expone... puede que se lo hayan reclamado mas veces y no se haya dado cuenta, pero yo de ud, me hubiera personado por aquello de comprobar desde cuando no lo reclaman, por si ya hubiera prescrito. Tiempo de decir que no puede ya le sobra.

Ahhh..., y una mas. Si ud está dado de alta en la S.Social por trabajar en el bar de sus padres, lo comprobarían, (si se empeñan, claro), y si verifican que por tanto trabaja y con ello cobra, aunque lo haga en mano, pueden obligar al contratatante o empresario,(sus padres ), a que le detraigan la nómina que le paguen y la ingresen en la cuenta del juzgado que le indiquen. Obviamente, todo esto ordenado vía judicial.

Un saludo.

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Gracias. Dos cosas mas. 

-Es normal que en dos años no haya tenido más noticias judiciales? Desde que me enviaron la carta para el juicio monitorio ya no he sabido más, ni tampoco sobre ejecución de embargo...

-La ejecución de embargo no caduca nunca? podrían estar reclamando o embargandome una deuda de por vida? 

Se me hace raro que una deuda de hace tiempo me la reclamen en 2016 y en 2018 no sepa nada.

Gracias de nuevo

Teoricamente desde el 2011 ya estaría mas que prescrito. Desde que el banco le comunica la deuda en el 2011, este disponía de 4 años para reclamársela vía judicial. De no haberlo hecho y haberla dejado transcurrir mas de 4 hasta el 2016 se habrían pasado por un año y estaría prescrita, por eso le comenté que yo en su lugar hubiera ido desde un principio y hubiera comprobado esto en el mismo juzgado. Si por el contrario, en finales de 2015, (aún dentro de plazo ), le hubieran presentado un proceso monitorio y se lo notificaran para el 2016, al no presentar ud alegaciones en el plazo de 10 días o ni asistir a nada.. les daría ya por ganadores. Siendo y digámoslo así, ganadores del proceso, ahora disponen de 5 años para solicitar la ejecución de la sentencia, "que viene a ser el pedir al juzgado que se remangue y le fuerce al cumplimiento". Debido a eso, el juzgado puede requerirle al pago en cualquier momento y el gabinete jurídico del banco, en caso de que no se le hubiera podido cobrar, solicitarla cada cierto tiempo prudente para no pasarse y que se la sigan pidiendo desde el juzgado. A juicio del juzgado y empecinamiento del banco instando al cumplimiento... puede seguir corriendo el tiempo y generando intereses o que le toque la lotería de que fuercen cuanto puedan su situación. Puede que pasen muchos años y no consigan nada porque ud no ponga nada a su nombre..., pero si no abandonan los plazos, puede tener ud seguro que la deuda e intereses generados seguirán estando en vigor muchos años mas.

Un saludo.

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¡Gracias! 

Disculpa pero te quería hacer otra consulta. Había solicitado la consulta de la deuda en ASNEF y me acaban de enviar el expediente y me pone que no figura ninguna deuda. Será por el tiempo transcurrido? Una vez esa deuda no aparezca ya nunca puede volver a aparecer?

Y luego veo otro punto que no entiendo muy bien, lo copio. 

Con relación a su petición registrada en nuestras oficinas con fecha 13 de mayo de 2018, en la que nos solicita ACCESO a/de los datos de carácter personal que figuran registrados en el fichero de INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS, le comunicamos que no existen datos inscritos asociados a su nombre y en el domicilio aportado por usted.

Hay algún otro fichero de morosidad? o este es el que verdaderamente vale?

Gracias. 

Existe creo, otras entidades de este tipo pero la que ud ha consultado es la principal y con la que cuentan todas las entidades bancarias.

Son muchas las entidades las que sin una sentencia judicial ha solicitado se anoten clientes deudores en estas listas... y más de una ha salido trasquilada por denuncia del mismo deudor. Se lo comento por aquello de que por precaución no le hubieran incorporado a estos ficheros... y después de este último requerimiento y unos meses más tarde lo hicieran. Compruébelo consultando unos meses más adelante... o a lo mejor y con mucha suerte se les hubiera pasado, quedara prescrito y no procediera.. pero como no acudió no lo puede saber. Ahora ya a toro pasado y con la notificación de cuando le avisaron, yo pasaría por ese juzgado diciendo encontrar la notificación ahora por pérdida y enterarse de en que quedó.

Según le indica el Asnef, ud no consta en sus listas como deudor o moroso, por lo que si pidiera un crédito por esto al menos no tendría problemas.

Un saludo

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Antes si que figuraba. por eso preguntaba que una vez ha salido esa misma deuda ya no puede volver a aparecer en ASNEF no?

Y otra cosa, si la deuda ya ha llegado al juzgado, ¿a quién debería pagar?, ¿Al juzgado o al acreedor?

Si ya lo estaba en el Asnef.. sería porque el banco así lo pidió y concretamente es el mismo banco quién solicita que se borre, salvo que el encartado pueda demostrar el pago o defecto y se dirija por si mismo al mismo Asnef.

Por otro lado para efectuar el pago y después de haberse efectuado un proceso monitorio, habría que consultar en el juzgado, pues puede haberse acordado que el ingreso se haga en una cuenta del juzgado y que allí le dirían o que se dirija al gabinete jurídico del banco y estos le indiquen en que cuenta.

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