Convenio colectivo aplicable al prejubilado

Mi pregunta es mi padre esta prejubilado lleva 3 años así le falta un año para la jubilación siempre en el mismo centro de trabajo como v.s.Pues con la modificación que hace un mes sufrió el articulo 14 de seguridad en relación a los prejuvilados y sus relevistas dice que estos permanecerán siempre en la empresa cesante a no ser que desaparezca o pierda todos los servicios vasandose en los términos del articulo 56 del presente convenio el cual no dice nada de como tendrá que perder los servicios la empresa. Lo cierto es que su empresa actual pierde el servicio, la contrata continua y el único servicio que tiene aquí es un centro de menores el cual mi padre con los años y como esta no puede estar, pues sus condiciones físicas ya me dirán. ¿Tiene qué regirse por la modificación actual? ¿Ya fue subrogado 4 veces siempre en el mismo sitio y puesto. El firmo la prejubilaciom con unas condiciones que ahora se las cambian sin más esto es justo? El pobre tiene ya una depresión pues le falta un año para jubilarse. Una ayuda por favor estaría muy agradecido pues económicamente tampoco tenemos para mucho.

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