Mi padre ha fallecido y no sabemos cómo proceder con bajas, certificados, herencia, etc.

Mi padre ha fallecido hace dos días y los tres hijos no sabemos qué trámites debemos seguir en este caso para darlo de baja en diversos servicios e instituciones. Nuestra madre falleció hace ya 10 años. Y mucho menos cómo debemos proceder con los asuntos relacionados con la herencia.

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En materia de sucesiones, y antes de iniciar cualquier tramite para el reparto de una herencia, es necesario conocer quienes son los herederos en el testamento o si estamos ante una herencia sin testamento o abintestato.

En caso de herencias sin testamento, el reparto de una herencia se hará conforme a lo que señala la ley, respetándose la legítima de cada heredero.

Pero si hay testamento, la cosa cambia porque son muchas las cosas que se pueden regular por testamento: el fallecido puede haber repartido los bienes, puede haber nombrado un solo heredero universal y desheredar la resto o puede haber dejado más en herencia a uno que a otro.

Por eso, el primer paso antes de adjudicarse una herencia es saber si, la persona fallecida, había otorgado o no testamento y, en su caso, en qué notaría está depositado.

A partir de ahí, deberemos seguir un camino u otro.

Regla de oro: el ultimo testamento es el válido

Podremos pensar que somos los herederos legales o saber que nuestro familiar fue un día al notario a hacer testamento, porque le acompañamos o nos lo dijo, pero hasta su fallecimiento no podemos saber al 100% que ese testamento es el último que otorgó ya que, en materia de sucesiones, siempre el ultimo testamento es el válido porque anula a todos los anteriores.

Por eso, no se puede iniciar trámite alguno para adjudicarse una herencia sin saber si había o no testamento o qué testamento es el último. Estos son los pasos que debes dar para averiguarlo. ¡Sigue leyendo!

Paso 1: certificado de ultima voluntad

Fallecida una persona, no hace falta que corras demasiado: hasta que no haya transcurrido, al menos, 15 días desde el fallecimiento, no podremos iniciar tramite alguno para saber si hay o no hay testamento.

Una vez pasado ese tiempo, con un certificado de defunción podremos acudir a la delegación del Ministerio de Justicia de nuestra ciudad y solicitar el certificado de actos de ultima voluntad.

Este certificado lo puede solicitar cualquier persona, previo pago de la tasa administrativa por la gestión que asciende a unos 3,5 euros y que se liquida con el modelo 790Es habitual solicitar, junto al certificado de actos de ultima voluntad, un certificado de seguros en el cual nos indicarán si, la persona fallecida, tenía algún tipo de seguro vigente que cubría su fallecimiento y de que entidad aseguradora es.

De esta forma, tendremos conocimiento, no solo si hay testamento, sino si había un seguro de vida y el beneficiario del mismo, que puede ser un heredero o un tercero ajeno a la herencSi del certificado de actos de ultima voluntad resulta que no hay testamento, se inicia la conocida declaración de herederos abintestato; ante una herencia sin testamento, se nombran los señalados, por orden de herederos por el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, …

Esta declaración de herederos abintestato la puede llevar a cabo cualquier heredero en un notario de la localidad del ultimo domicilio del fallecido acreditando el fallecimiento y quienes son los herederos con certificados de nacimiento de los mismos. Se exige que comparezcan dos testigos para confirmar a esos herederos.

Paso 2: copia autorizada de testamento

En caso de existir testamento, con el certificado de actos de ultima voluntad y un certificado de defunción del fallecido, podremos acudir a la notaría donde está depositado el testamento y solicitar una copia autorizada del mismo.

El notario comprobará que nuestro nombre está en el testamento y nos dará una copia autorizada. Ahí podremos comprobar si se han respetado nuestros derechos de legítima. Si no es así, podremos impugnar el testamento por medio de un proceso judicial.

Si nuestro nombre no aparece, no nos entregará una copia, salvo que acreditemos tener un interés legítimo en la herencia. Por ejemplo, cuando se ha desheredado a un hijo o se ha omitido su nombre en el testamento, el perjudicado puede acreditar su condición de descendiente y de heredero legal, y obtener una copia del testamento.

PASO 3: REPARTO DE LA HERENCIA

Ya tenemos la copia autorizada del testamento o en su caso con la declaración de herederos abintestato. Podemos iniciar los tramites de división y reparto de la herencia entre los herederos: es lo que se conoce como partición de herencia se puede hacer por medio de un documento privado o por medio de escritura pública ante Notario. Esta última opción se aconseja si, entre los bienes, hay inmuebles ( pisos, locales, solares, fincas rústicas,..) ya que será necesaria la escritura pública para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario

PASO 4: DEMANDA JUDICIAL

En materia de sucesiones, principalmente, podemos plantear una demanda judicial por dos motivos:

MOtivo 1: Por no estar conformes con el testamento.

Si nos consideramos herederos legales y no aparecemos en el testamento, podemos impugnar el mismo. Igualmente si el fallecido nos deja, en testamento, menos de los que nos corresponde por legítima.

Motivo 2: Por no existir acuerdo entre los herederos para el reparto de los bienes.

El desacuerdo puede ser por no estar conformes con cuales son los bienes de la herencia, su valor o su reparto. En tales casos, el Juez terminará nombrando un perito judicial que tasará los bienes y un contador-partidor judicial ( normalmente un Abogado) que propone un reparto de la herencia que, habitualmente, es aprobado por el Juez.

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Pidan un certificado de defunción. Con ello pueden solicitar un certificado de últimas voluntades y acudir a notaría a hacer la declaratoria de herederos o (en caso de haber testamento) la adjudicación directa de herencia. Antes existía la "fe de vida" que debían presentar periódicamente los mayores ante la Administración; pero hoy en día todos los datos están cruzados y no hace falta dar de baja a su padre en ningún sitio, puesto que el registro civil ya se encarga. Otra cosa son las oficinas privadas (gimnasio, suscripciones, clubs) donde sí tienen que notificar la muerte. Si no tienen información ninguna sobre estas actividades, no hagan nada en relación a este asunto.

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