¿Puede una administración de fincas acometer acciones que no se han aprobado en junta?

Hemos recibido por parte de la administración de la urbanización donde resido un email informando a todos los vecinos de que "dado el gran número de actos vandálicos que se están produciendo en la urbanización han decidido instalar dos cámaras de grabación en sólo dos puertas de la misma con la intención de detectar quien realiza tales actos.

El caso es que ningún vecino conocía previamente que se hubiera producido ningún acto de este tipo. ¿Puede la administración realizar esta acción con la venia de la Junta directiva sin estar aprobado en junta vecinal?

Antes de recibir las típicas respuestas de que se lleve a la Junta y se apruebe allí, he de decir que se trata de una urbanización residencial en zona de playa donde residen durante todo el año muy pocos vecinos. Antes de la celebración de las juntas vecinales, la junta directiva va por las casas recopilando votos delegados de los vecinos que no van a asistir. Cuando tiene lugar la junta se presentan allí con una gran cantidad de votos delegados que superan siempre al resto de vecinos que acudimos a las juntas, por lo que sus propuestas siempre se aprueban.

Da la casualidad también, que el presidente de la Junta Directiva tiene una empresa de telefonía, instalación de cámaras de seguridad, etc y lleva varios años intentando que se apruebe el tema de las cámaras sin que nunca se haya conseguido aprobar en una junta.

¿Se puede hacer algo contra esta acción que se ha llevado a cabo sin presentarse en junta y sin avisar previamente a los vecinos?, ¿Cabe lugar a algún tipo de impugnación, denuncia, etc?

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El administrador no es nadie para decidir nads, es un solo empleado.

Escribale carta y le infica que en el caso que se instslen cámaras de grabación sin tener en cuenta lo estipulado en el art, 17.3 de la Lph, emprenderá las oportunas acciones tantos judiciales como en la Agencia Española de Protección de Datos.

Impugnar no puede por que no se ha acordado en junta.

Solo le queda la denuncia

Muchas gracias por su rápida respuesta, 

Sólo por aclarar. Supongo que la administración se amparará en que ellos han hecho lo que el presidente o la junta directiva les han dicho que hagan. Ahora, conociendo la ley y conociendo que el presidente puede decidir llevar a cabo cualquier acción que considere necesaria para la mejora de la situación en la comunidad sin necesidad de que se apruebe en asamblea general, mi pregunta es...¿en este caso concreto, sin que los vecinos hayamos tenido conocimiento previo de ningún acto vandálico, pueden decidir por ellos mismos llevar acabo una acción como esta sin contar con el resto de vecinos? la única opción que queda es denunciar aparte de lo que me ha comentado de la LHP?. qué pruebas he de aportar?

Gracias

Perdone: pero no se de donde saca usted que el presidente puede hacer eso.

El presidente solo puede arreglar algo que se ha roto y su reparación es urgente, ejemplo, un atasco

Se ha leído el art.17.3, lo deja muy claro, aprobación por 3/5

No tiene que aportar ninguna prueba. La ley de protección de datos impide la instalación de cámaras, sin una serie de requisitos, entre ellos la aprobación, eso va a comisaria y denuncia si están puestas

Muchas gracias Lorenzo. Muy útil.

Solo una cuestión. No consigo encontrar en la LOPD donde se indica que tiene que estar aprobada por la comunidad. ¿Me podría indicar el articulo?

Gracias

En esa ley nunca podrá encontrar eso, dado que cámaras de seguridad la puede instalar una persona en su propia casa, chalet, dentro de un negocio

Todos las instalaciones y las reparaciones que no sean urgentes deben de tener el permiso de la comunidad

Gracias. Como me dijo esto.... "La ley de protección de datos impide la instalación de cámaras, sin una serie de requisitos, entre ellos la aprobación"

NO, LA ley de protección de datos no prohíbe la instalación

La ley exige otra serie de cosas,

Es la LPH quien impide su instalación si no es aprobado por los 3/5 de los propietarios

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