Recibir dinero venta de casa en Ucrania, ¿Debo pagar impuestos?

Mi mujer que tiene la doble nacionalidad española - ucraniana ha vendido la casa de su madre en Ucrania y queremos utilizar el dinero obtenido para comprarnos una segunda residencia aquí en España. La venta esta escriturada y los impuestos debidamente pagados allí por lo que creemos que no tenemos que pagar impuesto aquí en España, ¿estamos en lo cierto? Una vez compremos la casa lo incluiremos en la renta del próximo año obviamente.

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Lo mejor es que se ponga en contacto con un profesional que le asesore en su caso concreto. Lo primero que tiene que ver, es si su mujer es residente en España, lo será desde el momento en que vive más de 183 días por periodo impositivo. Si es así, debe de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en España, sin perjuicio que pudiera deducir los impuestos pagados en Ucrania, por lo mismo, dado que usualmente en el tema de inmuebles casi todos los convenios establecen una tributación mínima de los no residentes, según convenio de doble imposición internacional.

La ganancia se obtiene por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición. Si ha sido por herencia, y no hay escritura de donación, deberá probar por los medios usuales de derecho el valor de mercado del momento del fallecimiento de su madre. Ese valor será tomado de adquisición. La ganancia o perdida patrimonial constituirá parte de la base del ahorro de la renta del ejercicio que será gravada entre el 19% y el 21%. Si usted facilita información al banco, si es que le requiere, de acuerdo a la ley de blanqueo de capitales, que el importe corresponde a la enajenación o venta de la casa en Ucrania, no tiene nada más de que preocuparse.

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¡Gracias! 

De todas maneras debo decirle que nosotros residimos permanente en España. Su respuesta es muy clara y le agradezco la rapidez empleada en responderme

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