Cuantos días tengo para notificar al SEPE una herencia?

Soy perceptor del subsidio para mayores de 55 años, el día 1 de noviembre acepte la herencia de mi padre en la que mi madre es usufructuaria universal y vitalicia y yo y mi hermano nudos propietarios.

Mis preguntas son:
1ª) cuando tengo que notificar al SEPE, en la fecha de la aceptación de la escritura del Notario, o cuando pague el impuesto de sucesiones, sabiendo que hay 6 meses de plazo desde el deceso hasta pagar el impuesto..
2ª) Como seguramente después de restar el valor del usufructo superare el tope fijado de rentas, ¿cuánto tiempo te suspende el SEPE la prestación?
Muchas gracias. Por su respuesta

Respuesta
1

Vete cuantos antes, porque si no avisas, puede que tengas que devolver todo lo cobrado del año.

El tiempo de dejas de recibir la paga te lo dirá ellos

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

A mi entender, si se la retiraran, sería mientras le conste a ud un valor superior al estipulado que si bien no estando al día, serían unos 5.500 euros de entrada dineraria efectiva por la herencia. La forma de comprobarlo sería viendo cantidad dineraria en entidades bancarias.

Por otro lado, ud puede aceptar la herencia, bien ante notario o en documento privado, (yo lo hice en privado extendido por letrado, pero uno personal igualmente vale), de forma que con esta aceptación ud paga el impuesto de sucesiones, la "plusvalía" municipal y cualquier gestión... pero no tiene obligación a escriturar la vivienda y constar como titular, "aún siendo propietario". El hecho es que por muy titular que fuera no le permitiría disponer de nada mientras el usufructuario sea su madre. Puede dejar el usufructo como está, a nombre de su madre y ud seguir siendo nudo propietario. Esto viene a ser como que es propietario de la vivienda... pero no registrada.."no a su nombre ". La nuda propiedad no tributa. De esta forma ud está al día con la Ag. Tributaria por el pago de sucesiones y no tiene que dar conocimiento de algo que aún no es suyo.

Finalizada la ayuda que le corresponda.. si quiere, entonces regístrela a su nombre.

Si hubiera optado por hacerlo ya... creo que tras el pago de sucesiones, ya que sin este pago no se podría continuar para que la notaría gestione su inscripción en el registro de la Propiedad y en consecuencia aún no se habría "puesto nada a su nombre". Tan solo se hubiera reconocido que es ud legal heredero.

Un saludo.

.

.

Respuesta
1

No tengo clara su situación en la herencia. Si cobra el subsidio del SEPE, es por carecer de rentas, no por el hecho de tener un inmueble, ya sea en nuda propiedad, como si es plena. ¿Le supone mayores ingresos?. Si su situación económica ha variado como consecuencia de la herencia debe de comunicarlo en el mes en que se produce la aceptación de la misma por su parte.

Ahora bien yo no he visto en las condiciones que exige el SEPE que sea un determinado patrimonio el excluyente del subsidio.

Le dejo este enlace https://cursosinemweb.es/subsidio-por-desempleo/#seccion-2 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas