Cobrar descendientes un seguro de vida

Un padre fallece (accidente trafico) con un seguro de vida, está separado legalmente, no tiene relación ni con la mujer ni con los hijos, vive con la madre que ya es mayor y dependiente y le paga la póliza del seguro. ¿Tienen los hijos derechos a cobrar indemnización? O debería ser la madre la que cobrara la póliza de vida por quedarse sin la dependencia del hijo (fallecido) que la cuidaba.

Los hijos sin relación con el padre han aparecido ahora para cobrar el seguro.

2 respuestas

Respuesta

Los seguros de vida son de libre disposición. Es decir, el tomador elige quien es el beneficiario de la póliza.

Aquí hay que mirar quien es el beneficiario de la póliza, y esa/s personas son las que cobran el seguro de vida.

Eso cuando hablamos de seguro de vida.

Si el seguro es el del coche, (fallecimiento por accidente) y no se ha especificado quien es el beneficiario en la póliza, serían los legales, por este orden: 1º Conyuge 2º hijos 3ºherederos legales.

En la póliza del seguro no se ha puesto beneficiario, pero la cuestión es que el padre fallecido no tenía ninguna relación ni con la mujer ni con los hijos y este a su vez vivía con la madre que le pagaba el seguro.

La cuestión es si hay algún procedimiento en las leyes para la exención de los hijos de la póliza y justificar que la convivencia era con la madre impedida. MUCHAS GRACIAS

Lo desconozco, eso ya es un tema en el que te debe asesorar un abogado, y si es experto en sucesiones mejor.

Cuando tu contratas un seguro de vida, eliges quien poner de beneficiario y da igual la relación que tienes con él, y quien paga la prima.

Desde el punto de vista del seguro, la aseguradora tiene que pagar al beneficiario que aparece en póliza.

Respuesta

Si no hay designación de beneficiarios en el seguro de vida se entiende que son por orden preferente y excluyente cónyuge no separado legalmente, hijos y herederos legales.

En la póliza del seguro no se ha puesto beneficiario, pero la cuestión es que el padre fallecido no tenía ninguna relación ni con la mujer ni con los hijos y este a su vez vivía con la madre que le pagaba el seguro.

La cuestión es si hay algún procedimiento en las leyes para la exención de los hijos de la póliza y justificar que la convivencia era con la madre impedida. MUCHAS GRACIAS

Desconozco si legalmente hay algún camino para obtener esa "exención", o si hay algún testamento donde designe beneficiario de todo a alguien... pero por la parte que toca al seguro, si no hay beneficiarios designados serán beneficiarios las personas y por el orden que te describí más arriba.

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