Estatutos comunidad de propietarios ilícitos?

Me he comprado un piso en la sierra de Madrid en una urbanización en un municipio de 5000 habitantes.

Esto implica que los bloques de pisos no están sujetos a ningún tipo de ITE en la Comunidad de Madrid.

Adicionalmente los estatutos de la comunidad de propietarios que datan de 1975 exponen en su artículo 2 que se consideran elementos comunes privativos de cada bloque: muros, cimientos, tejados, canalizaciones etc etc.Resumiendo: con la cuota mensual de comunidad que abonamos financiamos exclusivamente las zonas comunes: jardines, piscina, agua, etc

Esto lleva a un inexorable deterioro de las fachadas, tejados, cimientos etc de los bloques con el paso del tiempo (construcciones de 1975) tratándose de una comunidad de 300 propietarios sin apenas morosidad y saneada económicamente.

Mi pregunta: ¿Es ésto legal? ¿No contraviene la LPH art.10, por ejemplo? ¿Alguna idea?

Muchísimas gracias por vuestras aportaciones y/o comentarios, estoy completamente perdido en este asunto.

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No estoy seguro de interpretar correctamente su escrito.

Me parece entender que se trata de una finca formada por varios bloques, que comparten un jardín y una piscina. Al parecer, los Estatutos establecen que jardín y piscina son comunes a todos los bloques, mientras que cada bloque es responsable de su edificio (fachada, tejado, cimientos, etc.).

¿Correcto?

Confírmeme también, por favor, si se trata de una única Comunidad o es una agrupación de Comunidades (yo entiendo de su escrito que es una única Comunidad). Si es una única Comunidad, confírmeme si existen o no Subcomunidades por cada bloque (en su escrito no lo menciona, por lo que cabe pensar que no).

Ya le adelanto que, sea como sea, ninguna configuración de las posibles permite que se degrade la finca por falta de mantenimiento, como usted bien supone. En efecto, el artículo 10 es bien claro al respecto.

Es correcto se trata de una urbanización y por otro lado existe una única comunidad de propietarios. Gracias por su pronta respuesta

Pregunta ¿algún consejo sobre cómo actuar ante esta situación para evitar el progresivo deterioro de los edificios de la urbanización?

Si es una única Comunidad en la que los Estatutos establecen que únicamente comparten entre todos los gastos de jardín y piscina, pero cada bloque es responsable del mantenimiento de su propio edificio, cada bloque deberá abordar, cuando sea necesario, las reparaciones pertinentes. El hecho de que se considere "problema de cada bloque" no implica que no se deban acometer las obras que garanticen el buen estado de conservación de los edificios. Simplemente, es una cuestión de quién debe asumir el coste.

Por otra parte, es fácil pensar que todos los bloques deben encontrarse en una situación parecida, si el desgaste que sufren es debido al paso del tiempo y la falta de inversión.

Lo que deben hacer es llevar el asunto a una Junta de Propietarios. Como usted bien sabe, la Ley está de su parte. Si ve que nadie está por la labor y realmente hay problemas por falta de mantenimiento, podría usted incluso emprender acciones legales en contra de la Comunidad.

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