Recurso a pago de plusvalía por su cálculo

Para el cálculo de la plusvalía de un inmueble heredado el ayuntamiento de las palmas de gran Canaria, a mi parecer ha habido un error. El caso es que a un familiar le reclaman el total del pago. Los antecedentes son los siguientes: Inmueble adjudicado por herencia en 2013 después de 6 años de litigio. Los causantes son el padre, que falleció en 1981 y la madre que falleció en 2005. Existen cuatro herederos y como he dicho a mi familiar le adjudican una vivienda en 2013 que vende en 2016. Yo entiendo que se debe calcular la plusvalía entre el periodo de 2013 y de 2016 que es cuando la propiedad es de pleno dominio de mi familiar. Pues bien, el ayuntamiento me dice que no, que no tiene en cuenta ni a los herederos ni a nadie, sino solamente el último heredero final y gira el impuesto por un 50%x 20 años y por un 50% por diez años y sin más complicación. Tampoco tiene en cuenta que mi familiar no ha podido disponer libremente de la vivienda hasta 2013. ¿Qué opináis?

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La plusvalía es un impuesto que se devenga desde la fecha de la muerte del titular, con independencia del momento en que se lo adjudiquen los herederos ni ninguna otra circunstancia. En el caso que menciona usted, el impuesto se giró, respectivamente, en 1981 y 2005. Como quiera que la Ley General Tributaria señala un plazo general de prescripción de 4 años, ambas plusvalías están prescritas. La prescripción es algo que tiene que alegar por escrito fundadamente, por lo que capture un escrito en la red o vaya a un abogado a que se lo haga. El coste a pagar, en todo caso, es de cero euros.

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