Cómo se podría repartir herencia inmueble de manera legal?

Somos dos hermanos y vivimos en Andalucía. Nuestra madre ha hecho testamento de su vivienda habitual, dejando 1/3 de libre disposición y, otro tercio de mejora a favor de una nieta (mi hija) porque así es su deseo, total 2/3. Por tanto, quedaría 1/3 a repartir entre mi hermano y yo (hijos de la testadora). Quería saber si esto es legal.

Por otro lado, quería saber si yo y mi hermano podríamos renunciar el día de mañana a la mitad de ese tercio que nos correspondería a cada uno, a favor de mi hija (nieta de la testadora), para que pasase el inmueble en su totalidad. Mi hermanio podría renunciar su parte a favor de otra persona que no sean sus dos hijos, a un tercero, o sea, ¿su sobrina (mi hija)? ¿Sería legal? Me gustaría saber si ésto puede ser, que me lo aclarasen.

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El testamento es perfectamente legal. A los hijos les corresponde el tercio de legítima y ya os lo ha dejado. El tercio de mejora se debe dejar a algún o algunos descendientes, según sea la voluntad del testador, el único requisito es que sean descendientes y tu hija lo es. Y el tercio de libre disposición, obviamente es libre; por lo tanto, todo correcto.

No se puede renunciar a favor de nadie, se puede renunciar y punto. No se puede dar a otro lo que no se tiene y por lo tanto, aunque se diga que se renuncia, lo que se hace en realidad, es aceptar la herencia y luego donarla a otra persona. Hacienda lo tiene muy claro y quien renuncia en favor de otro debe tributar por la herencia y luego el que la recibe debe tributar por la donación. Hay dos opciones:

-Renuncia en favor de alguien: es una aceptación y simultáneamente una donación.

-Renuncia simple sin designar a nadie: la parte del que renuncia pasa a acrecer la parte de los demás herederos. En vuestro caso, si tu hermano renuncia, el tercio de legítimas es todo para ti.

Pero si tu renuncias y no tenéis más hermanos, hay que decidir a quien va ese tercio que no quieren los legitimarios. Aclaro que cuando alguien renuncia lo hace para toda su estirpe, por lo tanto, si el testamento especifica a quien va ese tercio en caso de renuncia, será para esa persona, pero si el testamento no lo hha previsto la renuncia, pasará a los parientes más próximos, que son vuestros hijos. No pasará a ellos por ser hijos vuestros, ya que al renunciar vosotros no les corresponde nada. Pero siguen siendo los nietos de ella y por lo tanto los siguientes en la línea de sucesión.

Además, si tu hermano o tu fallecierais antes que tu madre, vuestros hijos hijos os sustituyen y la mitad del tercio de legítimas va al hermano que aún vive y la otra mitad se reparte entre los hijos del que ha muerto. Pero si tu hermano y tu renunciáis, entonces ese tercio se divide en tantas partes como nietos haya, porque ya no heredan como sustitutos de padre, sino como nietos y todos son iguales.

Si el testamento ha previsto que pase a tu hija en caso de renuncia, renunciáis tranquilamente, pero si no lo ha previsto, tu hermano puede renunciar pero tu debes aceptar aunque luego se lo dones a tu hija, teniendo en cuenta que la mejor opción en cuanto a impuestos sería que todos renunciaran(sobrinos también) menos tu hija.

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