¿Derecho a voto sin pagar cuota?

Soy nueva propietaria y este seria mi primer mes de pagar comunidad. La reunión anual esta pendiente por hacerse y hasta que no se haga y den los datos económicos reales del año pasado no quiero pagarla ya que el importe según se acordó l año pasado es excesivo y solo se baso en presupuestos y no n datos reales. Así mismo, hay infinidad de gastos hinchados o partidas que no son necesarias. Si se celebra este mes no habría problema porque estoy n plazo, ¿pero si se celebra la reunión n febrero y no he pagado enero... Tengo derecho a voto? En la comunidad somos 3 propietarios (uno con la casi totalidad que destina a alquiler), otro particular y yo... De ahí la importancia del voto.

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Si usted no está al corriente de pago (sea de una cuota o de N), pierde el derecho al voto. Para saber si está al corriente, es necesario saber cuándo se considera vencida y exigible dicha cuota. Es decir, cuando se supone que deben abonarla y si se paga a mes vencido o por adelantado.

Con independencia de lo anterior, usted debe pagar la cuota aprobada, le parezca excesiva o no. Si en efecto lo es, el dinero sobrante queda en los fondos comunes. Aunque la reunión se celebrara este mes, a usted le corresponderá pagar la cuota aprobada para el mes de enero y es la que habrán pagado el resto de vecinos, salvo que sean morosos. El hecho de que en la reunión se demuestre que se pagaba de más (o no), no alterará su deuda, puesto que debió pagar esa cantidad.

Si llegara el caso de que se ha estado pagando de más, dispondrán ustedes de fondos que les permitirán (quizá) pagar menos el próximo año.

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