Cuota de comunidad pendiente de propietario anterior

El administrador de fincas de mi comunidad me reclama una deuda del año pasado que a mí entender las debe pagar el anterior propietario, en este caso, la inmobiliaria. Firmé escritura de compraventa en la que se insertó certificado del administrador que acreditaba que no había cuotas pendientes devengadas a esa fecha. Las cuotas se devengan semestralmente y el anterior propietario alega que él pagó el proporcional de la cuota hasta el mes de la compraventa (dos meses) y los otros cuatro me corresponde pagarlos a mí. La pregunta es si es correcto o por el contrario, como yo sostengo, el anterior propietario debió haber pagado la cuota completa devengada al inicio del semestre (como todo vecino). O realmente, el certificado no es verdad. O sea, imagínese que yo tengo que pagar el IBI de mi casa cuando vence y decido no pagarlo y esperar hasta vender mi casa, y entonces voy al ayuntamiento y le digo que pago solo la mitad porque he vendido mi casa a mitad de año.

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Quien debe atender el pago de una cuota es el propietario en el momento en que dicha cuota es vencida y exigible. Si la cuota era vencida y exigible antes de que Ud. adquiriese la vivienda, el pago no le corresponde a Ud.

Y ¿cuándo es vencida y exigible una cantidad? Cuando haya transcurrido la fecha establecida por la Junta de la Comunidad o sus Estatutos para que los propietarios satisfagan los pagos. Si no hay nada establecido, se entenderá que lo es cuando haya finalizado el período al que se refiere la cuota.

¿Sabe Ud. si la Junta o los Estatutos tienen fijado (explícitamente) un período para el pago? De su exposición, interpreto que pagan los semestres por adelantado ¿Es correcto? (Es importante para determinar cuando vence, en caso de no tener período de pago estipulado).

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Si tienes el certificado que estaba a paz y salvo al momento de comprar no tienen porque cobrarte nada.

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