Duda sobre subida SMI 2017 en centro especial de trabajo

Quisiera que alguien me orientará sobre una duda que tengo. Trabajo en un centro especial de trabajo, en jornada completa de 40h semanales, mi categoría es de peón. Mi duda es sobre la subida del SMI que en principio por lo que tengo entendido ya se ha aprobado a 707€ a partir del 1 de enero del 2017. Mi nómina es la siguiente: salario base 664.21, más un plus del convenio de 6€ por día trabajado (por cada día que asisto y cumplo mi horario establecido) y se me incluye también en mi nomina, las dos pagas de verano y navidad. A todo esto con las deducciones de Desempleo, F. Profesional y de contingencia comunes, mi salario es unos 830-840€, por supuesto siempre limitado al plus de presencia, y si el mes es de 31 o 30 días, y si hay festivos nacionales, que lógicamente mi nomina se ve afectada. Mi pregunta es en mi caso la subida del SMI del 2017, ¿me afectará? ¿Me subirán el SMI o cómo mi nomina es superior al SMI no me subirán el salario base? Me podrían subir el salario base, ¿y rebajar el plus de convenio (los 6€ diarios por presencia) para que el total de mi nomina siga siendo el mismo que ahora y no se vean perjudicado la empresa? Básicamente mi pregunta es esa, la empresa tiene la obligación de modificar mi salario base, y por lo tanto en mi nomina se vera reflejada esa subida, o como el total de la nomina no es inferior a los 707, ¿la empresa no esta obligada a hacer nada al respecto?

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Depende de cómo estén configurados los conceptos en el convenio. Si está establecido que cobrarás el SMI de salario base, más el resto de conceptos, entonces tendrán que subirte el salario base hasta el SMI del año correspondiente.

Si en el convenio no está configurado así, mientras en cómputo anual cobres más del SMI, estará dentro de la legalidad.

Por los conceptos que expones yo creo que sí que deberían de subirte la base, ya que el resto de conceptos son variables en función de los días trabajados y se podría dar el caso de que, por ejemplo, en el mes de vacaciones, no llegarás a mínimos ni siquiera en base de cotización. Pienso que puede ser así, pero al no saber de donde vienen los conceptos no te lo puedo decir con certeza

Muchas gracias por la rápida respuesta, bueno yo entiendo que si el SMI es de 707 y en mi nomina pone una cantidad inferior, partiendo de ahí la nomina ya estaría mal.. Hay alguna manera de saber como esta estructurado, ¿dónde podría encontrar esta información sobre mi convenio sin tener que preguntar a mi jefe? Tengo certificado de minusvalía, por lo que independientement del sector en que trabaje,¿tendría que regirme por el de minusválidos es así? Ya por ultimo me podrías explicar una duda, por ejemplo en el mes de vacaciones de agosto, como son 20 días sin el plus de presencia, seguiría cobrando en el computo total un poco más del SMI, ¿pero podría no llegar a los mínimos de base de cotización? ¿Eso no esta relacionado? No tengo muy claro este concepto de base de cotización. ¿Seria algo chapuzero que me tuvieran que modificar la nomina (la cantidad del SMI o de la base de cotización solo en algunos meses en concreto n? Gracias!

No es lo mismo el salario base que el salario mínimo. Tu salario base puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, siempre que haya más conceptos fijos que garanticen que el mínimo de tu nómina llega al SMI.

La configuración de tus conceptos la encontrarás en el convenio colectivo de tu empresa o el de tu sector. Podrás encontrarlo en la página del Boletín oficial, o, más fácil, si llamas a algún sindicato, seguro que ellos te saben indicar o incluso te lo facilitan.

Sobre la base de cotización, no lo tengas en cuenta, había leído mal parte de tu explicación anterior.

Gracias por la aclaración, muy útil! Miraré de encontrar el convenio para saber como están configurados los conceptos. 

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