Que derechos tengo como padre ante mi ex

Mi ex se acaba de mudar con mi hijo a 80 km del domicilio que tenia establecido en la sentencia de divorcio, en esa sentencia yo recogía y entregaba al niño, ahora mi situación es diferente, trabajo desde las 8 hasta las 11 de la noche, termino destrozado como poco, me es imposible desplazarme hora y pico larga desde que termino de trabajar para ir a por el niño,

Hoy mismo me manda por medio de wasap su nueva dirección y que es ahí donde tengo que ir a recogerlo ...

Mi pregunta es que puedo hacer yo al respecto y que derechos tengo como padre.

Decir que ella es "fanatica"de poner denuncias y de ir a juzgados y como aclaración que dispone de vehículo propio tanto ella como su actual pareja.

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Lamentable situación, es posible que lo haga adrede, para que no lo veas, y así aducir que no te ocupas del chico, y pedir la custodia total, lo único que puedes hacer, es ir de un abogado de mucha confianza, y eficiente, para que te de una solución, por ej. que tienes que hacer con respecto a la pensión si es que se la das, como haces para verlo manos seguido, ej. fines de semana si no trabajas, en fin, todo lo que puedas, para que no te quiten la posibilidad de ver a tu hijo. Espero que tengas mucha suerte, no te desanimes ni te enojes, trata de solucionar por los medios legales, no te achiques, es tu hijo, algún día sera mayor de edad y comprenderá. Sds.

Gracias Luis por la respuesta, te comento por encima que le pasaba de pensión 300€ y cuando me quede en paro unos dos años solicite yo una modificación de medidas y cobrando 426€ le tenia que pasar 180€ de manutención.

Se que todo lo que hace es para hacerme daño a mi, pero no se da cuenta que a quien realmente perjudica es al niño.

Se también que todos los derechos los tienen ellas y que poco puedo hacer, pero me gustaría que alguien me diese un poco de luz en todo esto.

Es así como dices, si bien ahora el que la pasa mal sos vos, el chico, tarde o temprano, sufrirá por la separación con su padre, y también por lo que la madre les hizo a los dos, a veces, tarde, llega la comprensión, pero el daño ya, lamentablemente, esta hecho . Espero que a vos no te pase, y puedas mejorar la situación, lo único que puede ayudarte, es seguir, con toda tu buena intención, ayudarte si eres creyente y buscar apoyo legal, todo puede cambiar, y puede ser para bien. Mucha suerte.

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Al margen de las cuestiones personales comentadas, desde el punto de vista jurídico ocurre lo siguiente: Si un progenitor cambia el domicilio del menor en común a una distancia considerable (como es este caso, 80 km) deberá obtener el consentimiento del otro progenitor. Si no lo obtiene, deberá iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria a través del cual consiga que un Juez, por medio de Auto, autorice ese cambio de domicilio del menor no consentido por el padre. Todo lo que no sea eso, que es lo que ocurre aquí, es saltarse la Ley y contra eso se puede y se debe actuar. Tenga usted en cuenta que este traslado del domicilio del menor sin autorización suya ni judicial en su defecto está impidiendo que, en la práctica, se pueda llevar a cabo efectivamente el régimen de visitas que, no olvidemos, no es un derecho único de usted como padre de estar con su hijo, sino también y más importante es un derecho del menor de estar con su padre. Esta persona, con este traslado ilegítimo, está impidiendo el régimen de visitas entre padre e hijo. Pero es más: si usted no cumple el régimen de visitas (con los desplazamientos a 80 km de ida y otros tantos de vuelta) ni muestra su disconformidad, lo peor es que encima su ex pareja le puede demandar a usted en vía de ejecución por incumplir un régimen de visitas establecido en sentencia.

Por supuesto, EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO deje de pagar pensión de alimentos, pues entonces se va a encontrar usted sin ver a su hijo y con las cuentas embargadas, aprovechando para indicarle dos puntos a tener en cuenta: 1.- Que, en casos de pensiones de alimentos, no hay mínimos inembargables, por lo que le podrían embargar la nómina completa, no partes proporcionales; y 2.- Que incluso podrían denunciarle en vía penal, con penas de prisión y/o de multa, más el embargo de las cantidades debidas.

Es conveniente que se actúe pronto en este sentido, pues el no hacer nada conlleva aceptación de las circunstancias, y no son aceptables.

Contáctenos sin compromiso en [email protected] o en el teléfono 951 71 50 41.

Muchísimas gracias,

Solo una cuestión más (todo el tema de abogados y juicios me sobrepasa)...

¿Tengo qué denunciar o directamente solicitar abogado de oficio e iniciar el procedimiento para la modificación de medidas?

Gracias de nuevo!

No sólo no es necesario denunciar (desde el punto de vista penal) previamente, sino que es inútil, pues con la nueva reforma de la Ley del pasado mes de Julio, estas conductas han quedado despenalizadas, siendo que antes se tramitaban por un procedimiento de faltas y ya la ley remite a la vía civil.

El procedimiento de modificación de medidas se inicia directamente, por medio de abogado y procurador de intervención obligatoria por Ley, que podrá ser de oficio (si tiene usted derecho a ello), o particular (si no tiene derecho al de oficio o lo prefiere a aquel).

Sigo a su disposición para este asunto de modificación de medidas o para cuanto necesite.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

[email protected]

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